Requisitos para ser beneficiario por separados judicialmente o divorciados después de Enero de 2013

Requisitos para ser beneficiario por separados judicialmente o divorciados.



    A partir de 01.01.2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 01.01.2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:
  1. Tengan 65 o más años,
  2. No tengan derecho a otra pensión pública y
  3. La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

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Requisitos del sujeto causante para el acceso a la pensión de viudedad.

Legislación



Art. 220 RDL 8/2015 TRLGSS. Viudedad en supuesto de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

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