Plazos para realizar el ingreso de las reclamaciones de deuda con la Seguridad Social.

PLAZOS PARA REALIZAR EL INGRESO DE LAS RECLAMACIONES DE DEUDA


    Los importes exigidos en las reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de recaudación conjunta con éstas, incluidos los recargos, se hayan impugnadas o no, deberán hacerse efectivos:
  1. Cuando se trate de reclamaciones de deuda que se hayan notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago deberá realizarse desde la fecha en la que se haya producido la notificación y como máximo hasta el día 5 del mes siguiente o el día inmediato posterior.

  2. Cuando se trate de reclamaciones de deuda que se hayan notificado entre los días 16 y el último de cada mes, el pago deberá realizarse desde la fecha en la que se haya producido la notificación y como máximo hasta el día 20 del mes siguiente o el día inmediato posterior.
    Cuando se trate de deudas con la seguridad social por recursos distintos a cuotas, en la correspondiente reclamación de deuda se indicará el importe que se adeuda y los plazos reglamentarios para el ingreso de las cuotas.

    Cuando se hubiera interpuesto un recurso de alzada contra una reclamación de deuda, el procedimiento recaudatorio únicamente se suspenderá si se da alguna de estas dos situaciones:
  1. Se hubiera depositado el importe de la deuda.

  2. Se hubiese garantizado la deuda con un aval suficiente. En este caso, si se desestimara el recurso, deberá procederse al pago de la deuda dentro de los 15 días siguientes a la notificación de dicho recurso. En caso contrario, se procederá al inicio del procedimiento de apremio correspondiente.
Si transcurrido el plazo reglamentario correspondiente de ingreso y una vez firme en vía administrativa la reclamación de deuda (si se hubiese interpuesto) no se hubiese procedido al ingreso total de la deuda, se iniciará el correspondiente procedimiento de apremio (artículo 38.1 RD 8/2015).

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Casos en que procede la reclamación de deuda
Requisitos formales de la reclamación de deuda

Legislación



Artículo 64 RD 1415/2004 Reglamento recaudación cuotas a S.Social. Plazos ingreso reclamaciones de deuda.
Artículo 38.1 RD 8/2015 LGSS. Providencia de apremio, otros actos y procedimiento de deducción.

Siguiente: Actas de liquidación emitidas por la inspección de trabajo por deudas con la Seguridad Social.

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