Requisitos exigidos en el pago de las deudas contraidas con la Seguridad Social.

REQUISITOS A CUMPLIR EN EL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL


LEGITIMACIÓN PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS


    Si atendemos al artículo 17 del RD 1415/2004, van a estar legitimados para llevar a cabo el pago de las deudas a la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria:
  1. Los sujetos responsables del pago.

  2. Los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente.

  3. En general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el responsable del pago.
    En el caso de que un tercero pague la deuda, no estará legitimado para el ejercicio, ante la Administración de la Seguridad Social, de los derechos que correspondan al responsable del pago, sin perjuicio de las acciones de repetición (aquellas que puede ejercitar quien ha pagado la deuda contra quien ha de reintegrárselo) que sean procedentes.

LEGITIMACIÓN PARA EL COBRO DE LAS DEUDAS


    Según el artículo 18 del RD 1415/2004, el pago de las deudas deberá efectuarse:
  1. Directamente a los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. O bien a través de los colaboradores autorizados o habilitados para ello.
    Por otro lado, cualquier pago realizado a entidades o personas no habilitadas para tal cometido conlleva:
  1. Que no se libere al deudor de la obligación del pago de la deuda.

  2. La exigencias de todo orden de responsabilidades en las que haya podido incurrir el perceptor no autorizado a tal efecto.
    
La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.

INTEGRIDAD Y EFECTOS DEL PAGO DE LA DEUDA


    Tal y como establece el artículo 19 del RD 1415/2004, el pago de la deuda únicamente será efectivo si el mismo se ha realizado por la totalidad de la misma, es decir, de forma íntegra. Por lo tanto, la deuda no se entenderá extinguida hasta que se produzca el pago íntegro de la misma.

    Salvo en los casos en que se acuerde un aplazamiento o fraccionamiento, las cuotas que correspondan a las contingencias por AT Y EP no podrán ingresarse de forma separada a las cuotas por CC y conceptos de recaudación conjunta.

    Cuando la recaudación se lleve a cabo por vía ejecutiva, la integridad del pago no será obstáculo para que se apliquen al pago de la deuda las cantidades parciales entregadas por el deudor y aquellas que se obtuvieran por el embargo y la realización sucesiva del valor de los bienes embargados del ejecutado.

    
En definitiva, el pago realizado extingue la deuda correspondiente y libera a los responsables, siempre y cuando éste se haga cumpliendo lo previsto legal y reglamentariamente a tal efecto.

EL PAGO DE LA DEUDA POR CONSIGNACIÓN


    Por otra parte, el artículo 20 del RD 1415/2004 prevé la posibilidad de que, en que caso de que el órgano recaudador rechace indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor, quien sea el responsable del pago de la deuda podrá consignar la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento en que se acuerde la procedencia del pago o cuando se haya superado la causa de fuerza mayor, se aplicará la consignación efectuada al pago de la deuda, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha en que se formalizó dicha consignación.  

Comentarios



Medios de pago
Justificantes de pago
Lugar y forma de pago

Legislación



Artículo 17 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 18 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 19 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 20 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social


Siguiente: Utilización irregular de los medios telemáticos de la empresa o de redes sociales por el trabajador como posible causa de despido disciplinario.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos