Relación de alta dirección entre trabajador y sociedad.

¿EN QUÉ CASOS SE CONSIDERA QUE EXISTE UNA RELACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN?


    Si atendemos a lo previsto en el artículo 1.2 del RD 1382/1985, por relación de alta dirección se entiende aquella que reúne las siguientes características:
  1. Que el trabajador ejercite poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa y relativos a los objetivos generales de la misma.
  2. Que ejercite dichos poderes con autonomía y plena responsabilidad limitadas únicamente por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona u órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.

Legislación



Artículo 1.2 del RD 1382/1985
Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

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