Relación laboral de carácter especial de alta dirección entre trabajador y empresa.

Relación laboral de carácter especial de alta dirección entre trabajador y empresa.


    Si atendemos a lo previsto en el artículo 1.2 del RD 1382/1985, por relación de alta dirección se entiende aquella que reúne las siguientes características:
  1. Que el trabajador ejercite poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa y relativos a los objetivos generales de la misma.
  2. Que ejercite dichos poderes con autonomía y plena responsabilidad limitadas únicamente por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona u órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.

    Dicho esto veamos las características principales de este tipo de contrato.

1. Concepto y naturaleza de la relación


    El contrato de alta dirección regula una relación laboral especial destinada a aquellos trabajadores que ocupan los niveles más altos de responsabilidad en la empresa. No se trata simplemente de un puesto cualificado, sino de una posición en la que el trabajador actúa casi como prolongación del empresario, participando en las decisiones estratégicas y ejerciendo poderes propios de la titularidad de la empresa.

    Por eso, la norma insiste en que estos trabajadores actúan con autonomía y plena responsabilidad, lo que justifica un tratamiento jurídico diferente al del resto de trabajadores.

2. La confianza como elemento central


    La idea clave de todo el régimen es la confianza recíproca entre empresario y alto directivo. No es un principio abstracto: condiciona toda la regulación.

    Esa confianza explica, por ejemplo, que el empresario pueda desistir del contrato sin necesidad de alegar una causa concreta, o que se conceda a las partes un amplio margen para fijar sus propias condiciones. También obliga a ambos a actuar conforme a la buena fe, que aquí tiene un peso especialmente relevante.

3. Predominio del contrato sobre la ley


    A diferencia de la relación laboral común, aquí la fuente principal es la voluntad de las partes. El Real Decreto establece una estructura básica, pero deja la mayor parte del contenido al acuerdo entre empresa y directivo.

    El Estatuto de los Trabajadores solo se aplica de forma excepcional: cuando el propio Real Decreto lo remite expresamente o cuando las partes lo incorporan al contrato. En lo no previsto, entran en juego las normas civiles o mercantiles, lo que refuerza aún más el carácter flexible de esta relación.

4. Forma y contenido del contrato


    El contrato debe formalizarse por escrito y recoger unos elementos mínimos (partes, objeto, retribución, duración), pero lo verdaderamente relevante es que suele ser un contrato muy desarrollado. Esto se debe a que, al existir tanta libertad de pacto, es necesario concretar con detalle cuestiones que en otras relaciones vienen ya fijadas por la ley o el convenio.

5. Condiciones de trabajo y organización del tiempo


    En materia de jornada, horarios, vacaciones o permisos, la norma apenas impone límites. Todo queda prácticamente en manos de lo que se pacte en el contrato, con la única barrera de que no se establezcan prestaciones claramente excesivas o desproporcionadas.

    Esto refleja que el alto directivo no está sujeto a un control horario típico, sino a la consecución de objetivos y a la responsabilidad inherente a su cargo.

6. Duración y período de prueba


    La duración del contrato es libre: puede pactarse por tiempo determinado o indefinido, y en ausencia de pacto se presume indefinido. También se permite un período de prueba amplio (hasta nueve meses en contratos indefinidos), lo que muestra la importancia de comprobar la idoneidad en este tipo de puestos de alta responsabilidad.

7. Pactos específicos del contrato


    Aunque el contenido es libre, hay ciertos pactos que aparecen con frecuencia por la posición estratégica del directivo.

    Entre ellos destacan:

  • La exclusividad, que limita la posibilidad de trabajar para otras empresas.
  • El pacto de no competencia posterior, válido si existe un interés empresarial real y se compensa económicamente, con un máximo de dos años.
  • Los pactos de permanencia, vinculados normalmente a formación financiada por la empresa.

    Estos acuerdos buscan proteger los intereses empresariales más sensibles, como la información estratégica o la inversión en el directivo.

8. Extinción del contrato


    La extinción del contrato se caracteriza por la regulación flexible

    El alto directivo puede extinguir el contrato con preaviso, o sin él si existe un incumplimiento grave del empresario (por ejemplo, impago del salario o modificaciones perjudiciales). En estos casos puede tener derecho a indemnización.

    Por su parte, el empresario dispone de una figura especialmente significativa: el desistimiento, que le permite poner fin al contrato sin necesidad de justificar una causa, siempre que respete el preaviso y abone la indemnización correspondiente (la pactada o, en su defecto, la mínima legal).

    Junto a esto, también existe el despido por causa, con un régimen indemnizatorio propio en caso de improcedencia, donde nuevamente prevalece lo pactado.En este punto, resulta especialmente relevante la STS 281/2026, de 16 de marzo, que aclara una cuestión práctica importante: la indemnización por despido improcedente es compatible con la indemnización pactada por falta de preaviso. Esto refuerza la idea de que, en la alta dirección, los distintos conceptos indemnizatorios pueden acumularse cuando responden a causas distintas (la extinción en sí y el incumplimiento del preaviso), siempre dentro de lo pactado y del marco legal.

9. Promoción interna y relación previa


    Cuando un trabajador de la empresa pasa a ocupar un puesto de alta dirección, debe firmarse un nuevo contrato. En ese momento se plantea si la relación laboral anterior desaparece o queda en suspenso.

    Si no se dice nada, la ley presume que queda suspendida, lo que permite al trabajador volver a su puesto anterior si finaliza la relación de alta dirección, salvo en determinados supuestos como el despido disciplinario procedente.

10. Otros Rasgos del régimen jurídico


    El sistema se completa con algunas notas adicionales: las sanciones suelen fijarse contractualmente, los conflictos se resuelven ante la jurisdicción social y el alto directivo queda al margen de los órganos de representación de los trabajadores.

    En conjunto, todo el régimen responde a una misma lógica: menos intervención legal y más peso del acuerdo entre las partes, justificado por la posición singular que ocupa el alto directivo dentro de la empresa.

Comentarios



Pactos y cláusulas contractuales
Sociedades laborales. Socios incluidos en el régimen general asimilado
Régimen de la Seguridad Social de los socios y administradores

Jurisprudencia y Doctrina



STS 281/2026. Indemnización despido improcedente compatible con pactada por falta de preaviso en alta dirección.
    

Legislación



Artículo 1.2 del RD 1382/1985
Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

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