Control efectivo de la sociedad por parte de un trabajador de una sociedad.

¿CUANDO SE CONSIDERA QUE UN TRABAJADOR POSEE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD



RESPECTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS



    Se atendemos a lo previsto en el artículo 305.2 b) del RD 8/2015, se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:
  1. En todo caso, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, el 50% del capital social.
  2. Salvo prueba en contra, en los siguientes casos:

    1. Cuando, al menos, la mitad del capital social esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguineidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    2. Cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
    3. En caso de que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia, cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo.
    

RESPECTO DE LAS SOCIEDADES LABORALES



    En cuanto a las Sociedades Laborales, el artículo 305.2 e) del RD 8/2015 considera que un socio trabajador dispone del control efectivo de la sociedad "cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares".

Legislación



Artículo 305.2 b) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 305.2 e) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

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