¿CUANDO SE CONSIDERA QUE UN TRABAJADOR POSEE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD
RESPECTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS
Se atendemos a lo previsto en el artículo 305.2 b) del RD 8/2015, se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:- En todo caso, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, el 50% del capital social.
- Salvo prueba en contra, en los siguientes casos:
- Cuando, al menos, la mitad del capital social esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguineidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- En caso de que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia, cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo.
RESPECTO DE LAS SOCIEDADES LABORALES
En cuanto a las Sociedades Laborales, el artículo 305.2 e) del RD 8/2015 considera que un socio trabajador dispone del control efectivo de la sociedad "cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares".Legislación
Artículo 305.2 b) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.Artículo 305.2 e) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Prestación de servicios a título lucrativo.
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