Régimen de Trabajadores del Mar: Sujetos obligados

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR. SUJETOS OBLIGADOS.


    La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en este régimen especial se ajustarán a lo establecido con carácter general en el Real Decreto 84/1996 respecto a los plazos y condiciones para su formalización.

    Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan a su servicio. Debiendo comunicar también las altas y bajas que se produzcan.
      
    Si el empresario incumple su obligación, puede solicitarla directamente el trabajador. También puede actuar de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social.
      
    Los trabajadores autónomos o por cuenta propia son responsables de su afiliación, altas y bajas.

    La inscripción de empresas, embarcaciones y centros de trabajo así como la afiliación, altas y bajas de los trabajadores se formalizará ante al Dirección Provincial o local de Instituto Social de la Marina.

    Finalmente, debe tenerse en cuenta que, desde el 1 de Enero de 2019, el Artículo 10 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece un procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    La Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, podrán iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hayan dejado de ingresar las cotizaciones. Dicho procedimiento de comprobación podrá ser iniciado con la apertura del procedimiento de apremio, una vez se haya emitido la correspondiente providencia de apremio. A tal efecto, se recabará informe de las Unidades de Recaudación Ejecutiva competentes.

    La Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, una vez haya acreditado el cese en la actividad, procederá a la baja de oficio del trabajador conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.


Legislación



Art. 49 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

Formularios



Modelo TA.1 Solicitud de Afiliación a la Seguridad Social, Asignación de número de Seguridad Social y Variación de datos

TA-2/S Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada.

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