Régimen Especial de la Minería del Carbón

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN.


    Serán de aplicación las normas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, con las peculiaridades siguientes.

    Los empresarios, además de cumplir la obligación de solicitar las altas y bajas de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón en los mismos términos y condiciones establecidos con carácter general, deberán remitir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada mes natural, por duplicado y según modelo oficial, los partes o relaciones mensuales que a continuación se indican:
  1. De los trabajadores que hayan ingresado y cesado en la empresa.
  2. De los trabajadores que hayan cambiado de categoría o especialidad profesional o que la conserven a pesar de haber pasado a un puesto de trabajo al que correspondería otra.
  3. De los trabajadores que hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución.
    Estos partes se comunicarán mensualmente, aún cuando durante en tal período no hubiera habido movimientos (circunstancias que se deberá hacer constar en los mismos). La Tesorería devolverá a la empresa uno de los ejemplares oportunamente diligenciado dentro de los cinco días siguientes a su recepción y comunicará al trabajador aquellas variaciones que le afecten, por cambio de categoría o especialidad, en relación con la base de cotización y coeficiente reductor de la edad de jubilación y las faltas de asistencia que se hayan hecho constar. De no encontrarse conforme con los mismos podrá, transcurrido un plazo de 60 días, solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la revisión que estime oportuna. La resolución que adopte la Tesorería puede ser recurrida ante la jurisdicción social.
    
    Asimismo, los empresarios, en los documentos para solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, deberán hacer constar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos.

    Asimismo, en el plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones de tales datos, con independencia de la causa que las motive, así como los días en que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución.

Legislación



Art. 32 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 50 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

- Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Siguiente: Sistema especial de Empleados de Hogar: altas y bajas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos