Sistema especial de Empleados de Hogar: altas y bajas

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR. ALTAS Y BAJAS.


    La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena se presentará con carácter previo al inicio de la relación laboral, conforme a las reglas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo el empresario o titular del hogar familiar el responsable de presentar la misma.

    
No obstante, los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podrán, de acuerdo con éste, asumir las obligaciones de encuadramiento, altas, bajas y variaciones de datos en el Sistema Especial en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.


    Puede presentar la solicitud de forma presencial ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente o vía telemática, si dispone de certificado digital, remitiendo este modelo de solicitud a través del trámite Alta, baja y variación de datos de trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar, situado en la Sede Electrónica.

Legislación



Art. 250 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 251 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 10 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 35 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

Formularios



Modelos de solicitud del Sistema Especial de Empleados de Hogar

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