Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Por cuenta propia

TRABAJADORES DEL MAR POR CUENTA PROPIA.


    Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
  1. Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
        
    1. De marina mercante.
    2. De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    3. De tráfico interior de puertos.
    4. Deportivas y de recreo.

  2. Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.

  3. Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.

  4. Buceadores extractores de recursos marinos.

  5. Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.

    Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.

  6. Rederos y rederas.

  7. Prácticos de puerto.

Sepa que:

    Tendrán la consideración de familiares colaboradores de la persona trabajadora por cuenta propia, y por tanto, estarán incluidas como personas trabajadoras por cuenta propia en el Régimen Especial, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia a que se refiere este artículo, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.


    No obstante lo anterior, para ser considerado como familiar colaborador en los grupos segundo y tercero de cotización a que se refiere el artículo 10, será requisito imprescindible que realice idéntica actividad que el titular de la explotación.

Legislación



- Artículo 4 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

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