Reducción de jornada por "guarda legal" y cuidado de familiares

Reducción de jornada por "guarda legal".


    Uno de los supuestos más habituales por los que la persona trabajadora puede solicitar a la empresa una reducción de su jornada ordinaria de trabajo es el previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y que se conoce como reducción por "guarda legal" o cuidado del menor; aunque este no es el único caso.

    Los supuestos más habituales son:
  1. Tener al cuidado directo, por razones de guarda legal, algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.


  2. Tener que encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    Estas dos situaciones dan derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Existe, además, otro supuesto en el que el progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a la reducción de su jornada, en al menos un 50 %,, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave.

    En este caso, el trabajador puede tener derecho a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, que consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora (BR) que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT).

    La situación de enfermedad señalada debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración y que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

Recuerde que:

    El mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.



    La reducción de jornada durará, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

    Eso sí, una vez cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

   Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.


    Finalmente, tenga en cuenta que:
  1. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

  2. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

    Y por lo que se refiere a su aplicación práctica, el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que todas las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

    No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    En nuestro apartado sobre cómo se debe concretar la jornada en los supuestos de reducción por "guarda legal" puede conocer qué ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo repecto a la aplicación práctica de este derecho de los trabajadores y cómo afecta a la empresa.


Comentarios



¿Cómo se debe concretar la jornada en los supuestos de reducción por "guarda legal"?   
Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave
Grados de parentesco

Legislación



Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores. Jornada.
Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Descanso semanal, fiestas y permisos.

Formularios



Comunicación del trabajador a la empresa de la reducción de jornada por guarda legal de menor o discapacitado.
Comunicación de reincorporación a jornada ordinaria tras reducción de jornada por cuidado de un menor.

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia del TS de 22 de Febrero de 2022

Siguiente: Permiso por traslado del domicilio habitual y permisos por movilidad geográfica

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos