Permiso por traslado del domicilio habitual y movilidad geográfica
La regulación que sobre los permisos y licencias se establece en el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter de mínimo legal, porque se trata de una materia que, como otras muchas en el ámbito laboral, es objeto de ampliación y mejora - nunca de restricción (STS de 29 de septiembre de 2015 y STS 25 de enero de 2011) - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador; y, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.El apartado 3 del Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (por lo que no puede recuperarse), por un día por traslado del domicilio habitual.
No se debe confundir este permiso con los permisos previstos para los casos de movilidad geográfica, y más concretamente, para traslados temporales que tienen su origen en el trabajo. El Art. 40 del ET, establece, en el apartado 6, que cuando la empresa realice, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, y que tengan una duración superior a tres meses; el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.Disfrute del permiso por traslado del domicilio habitual
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que NO es posible solicitar este permiso para trasladarse a una vivienda de vacaciones o para un traslado temporal (por obras, por ejemplo) porque la norma se refiere a traslado del domicilio habitual (STSJ Canarias, 28 de octubre de 2005, rec. 916/2005). Y, aunque se conoce como "permiso por mudanza", la jurisprudencia ha establecido que SÍ es posible disfrutarlo aunque el traslado del domicilio habitual no implique transportar muebles.Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Social de 7 de Mayo de 1992, precisando que "...el cambio de domicilio es susceptible por sí mismo de determinar la necesidad de disponer de un tiempo libre adicional para la realización de determinadas gestiones relacionadas con dicho cambio".
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