Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel

REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA Y TERUEL EN LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA.


    La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contempla una reducción de cuotas a la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel.

    La contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a 1 de Enero de 2023, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, dará derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, de:
    
  1. Un 5 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las personas trabajadoras cuya alta, o variación de datos, con el contrato indefinido se haya producido con anterioridad a 1 de Enero de 2023.

  2. Un 15 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de 1 de Enero de 2023, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, igual o superior a 1.000 habitantes.

  3. Un 20 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, de menos de 1.000 habitantes.
Requisitos


    Para ser beneficiario de estas reducciones se requerirá:
  1. No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, de acuerdo con el Código Penal.

  2. No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La fecha en que se deberá estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones será aquella en la que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora o la variación de datos correspondiente en el supuesto de que el inicio del derecho a la bonificación de cuotas no se produzca como consecuencia del alta
        A los efectos de considerarse cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias durante toda la duración de los beneficios, así como para el acceso a nuevos beneficios, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión, quedando acreditado el cumplimiento del citado requisito durante la totalidad de dicho plazo, con independencia de la situación tributaria en la que se encuentre la empresa entre la fecha a la que se refiere el párrafo anterior y la del vencimiento del plazo de validez de seis meses indicado anteriormente. Dicho plazo de validez se extenderá durante otros seis meses desde que se verifique, dentro de cada uno de dichos plazos, la condición de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias por el acceso a nuevos beneficios.
    .

  4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, y en su desarrollo reglamentario.

    Si durante el período de su disfrute se produce la falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, se producirá la pérdida automática de los beneficios, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en plazo reglamentario, salvo que sea debida a error de la Administración, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de tales beneficios. La citada pérdida automática de beneficios se aplicará exclusivamente respecto de las personas trabajadoras en las que concurra la falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social en el marco de las liquidaciones de cuotas practicadas en el sistema de liquidación directa al que se refiere el artículo 22 de la Ley General de la Seguridad Social.

        A estos efectos, se entenderá que las empresas no se encuentran al corriente en el cumplimiento del requisito al que se refiere esta letra d) cuando el alta de la persona trabajadora se haya comunicado por la empresa, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de presentación de la correspondiente liquidación de cuotas o, en su caso, a aquel en el que se haya realizado la última confirmación de la liquidación de cuotas, dentro del correspondiente plazo reglamentario de presentación, en la que debería haberse incluido por primera vez a la persona trabajadora afectada con aplicación de las bonificaciones en la cotización de que se trate.


    Quedan excluidas del cumplimiento del requisito del apartado 1 del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social las empresas respecto de las personas trabajadoras a las que resulte de aplicación el beneficio del 5 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes.

  5. Para ser beneficiario de la reducción del 20 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, se tendrá en cuenta la cifra oficial de población establecida por el Instituto Nacional de Estadística, respecto del municipio en el que la empresa ha declarado que realiza la actividad, bien en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o bien como variación de datos, respecto del 1 de enero del año natural inmediatamente anterior al período de liquidación en el que resulten de aplicación estos beneficios en la cotización.
Aplicación


    La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación directa, automáticamente, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar. Asimismo, podrá actualizar las liquidaciones de cuotas, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, cuando los datos se corrijan o modifiquen respecto de los utilizados para la aplicación de estos beneficios, sin que tal actualización suponga el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de estos beneficios.

    Una vez aplicadas las reducciones de cuotas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las mismas, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas. Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información disponible sobre la aplicación de estos beneficios en la cotización.

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