CUOTA REDUCIDA APLICABLE POR EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN LAS PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA Y TERUEL DURANTE EL AÑO 2023.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contempla una cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel durante el año 2023. Los trabajadores autónomos que, durante el año 2023, causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, y desempeñen toda su actividad en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, se beneficiarán de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante los 36 primeros meses naturales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Consistirá en una cuota única mensual de 80 euros, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Una vez que se inice la aplicación de la cuota reducida, el derecho al beneficio se mantendrá hasta su duración máxima siempre y cuando se mantenga la actividad en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel durante el periodo de aplicación. No resultará de aplicación la cuota reducida durante los períodos en los que no se mantenga la actividad en dichas provincias, considerándose a tal efecto consumido el derecho durante esos períodos.Recuerde que:
El derecho a las reducciones en la cotización se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables.
La cuota reducida no será objeto de regularización, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social.
Las reducciones de cuotas aquí mencionadas son incompatibles con los beneficios regulados en el artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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