Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel durante el año 2023

CUOTA REDUCIDA APLICABLE POR EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN LAS PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA Y TERUEL DURANTE EL AÑO 2023.


    La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contempla una cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel durante el año 2023.

    Los trabajadores autónomos que, durante el año 2023, causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, y desempeñen toda su actividad en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, se beneficiarán de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante los 36 primeros meses naturales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

    Consistirá en una cuota única mensual de 80 euros, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

    Una vez que se inice la aplicación de la cuota reducida, el derecho al beneficio se mantendrá hasta su duración máxima siempre y cuando se mantenga la actividad en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel durante el periodo de aplicación. No resultará de aplicación la cuota reducida durante los períodos en los que no se mantenga la actividad en dichas provincias, considerándose a tal efecto consumido el derecho durante esos períodos.

Recuerde que:

    El derecho a las reducciones en la cotización se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables.


    La aplicación de esta reducción debe ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, pudiendo renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

    La aplicación de la cuota reducida se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación simplificada al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en función de los datos comunicados por los trabajadores autónomos sobre la provincia donde desempeñen su actividad.

    Una vez aplicadas las cuotas reducidas, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará el control de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de su aplicación.

    Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante los mismos, contemplada en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.

    La cuota reducida no será objeto de regularización, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social.


    Estas reducciones en la cotización no resultan aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia.

    Se mantendrán las reducciones aunque los beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

    Esta reducción es aplicable, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Las reducciones de cuotas aquí mencionadas son incompatibles con los beneficios regulados en el artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


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Grados de parentesco.
Reducción por Alta de Trabajadores de cualquier edad.

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