Redacción anterior. Contrato fijo discontinuo. Duración y periodo de prueba

CONTRATO FIJO DISCONTINUO POR TIEMPO INDEFINIDO. DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA.


Duración del contrato:


    A partir del 30 de Marzo de 2022 este contenido deja de ser de aplicación. Mantenemos su redacción para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, modificada por el Real Decreto 32/2021.

    La duración del contrato indefinido, como su propio nombre indica va a ser por tiempo indefinido. Es decir, es aquel en el que no se establecen límites en cuanto a su duración. Se regula en el Art. 16 del Estatuto de los Trabajadores.
   
    La particularidad de este contrato reside en que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo. Es un contrato para empresas que no necesitan al trabajador durante todo el año pero que sí tienen una necesidad permanente durante todos los años. Por tanto se justifica el carácter indefinido.

Un claro ejemplo de un contrato que puede estar dentro de esta modalidad contractual, sería el de un socorrista que desarrolle cíclicamente sus funciones durante cada temporada de apertura de piscinas.


    Este contrato cuenta con unas fechas de llamamiento e interrupción que fijan los periodos en los que el trabajador tendrá una ocupación efectiva. En estos apartados podrá obtener mayor información acerca de los modelos que necesita para formular este contrato: Comunicación de llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos y Formulario: Interrupción de contrato para la realización de trabajos fijos dicontinuos.

    A lo largo de nuestro ordenamiento, encontramos numerosas muestras de predilección legislativa por el contrato indefinido frente a contratos de duración determinada o temporales. Muestra de esto es la transformación en indefinidos, salvo que se demuestre que la naturaleza es temporal, cuando:

  1. No se cumplan las causas específicas y necesarias para celebrar contratos temporales establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y cuando no se dé dé al trabajador de alta transcurrido el periodo de prueba, en los términos establecidos por el (Art. 15.2 del E.T).

  2. Se celebre un contrato en fraude de ley (Art. 15.3).

  3. Ausencia de forma escrita, conforme al Art. 8.2.

  4. Encadenación de contratos (Art. 15.5 ET).

  5. Por continuidad después de obra (Art. 49.1.c ET).
    Además, se establece una cotización adicional para los contratos temporales iguales o inferiores a 30 días (Art. 151 del Real Decreto 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Período de prueba:


    Podrá pactarse por escrito en el contrato, un período de prueba. Así lo establece el Art. 14 del E.T. al disponer:

    "Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos....".

    La duración del período de prueba será la que libremente se establezca en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, esto es, si nada dice el convenio, establece la Ley, en el referido Art. 14 del E.T., una duración máxima. Así, no podrá exceder de 6 meses para los titulados técnicos y de 2 meses para los demás trabajadores (en empresas con menos de 25 trabajadores este último plazo será de 3 meses).

    La duración puede reducirse en beneficio del trabajador pero nunca supera el máximo legal, lo que fue matizado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1990.

    Otros aspectos a tener en cuenta respecto al periodo de prueba son:


  1. Será nulo el pacto de período de prueba cuando el trabajador, con anterioridad, haya ya desempeñado las mismas funciones en la empresa.

  2. Es importante destacar que, durante el período de prueba, tanto el empresario como el trabajador van a gozar de los mismos derechos y van a estar sujetos a las mismas obligaciones que si existiera un contrato definitivo. Asimismo, estarán ambos obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

  3. Durante el transcurso del período de prueba podrá producirse la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes (empresario o trabajador), en cuyo caso no se generará derecho a indemnización alguna en favor del trabajador, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se hubiera establecido.
    Para este supuesto, y aunque es recomendable su comunicación mediante un documento firmado, la jurisprudencia viene señalando que es posible utilizar Whatsapp, o cualquier sistema de mensajería similar, para comunicar la extinción del contrato por esta causa, porque, según los tribunales, esta comunicación no exige legalmente requisitos de forma.

    Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, es decir, se convertirá en definitivo, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
    
     Por último, cabe preguntarse si se puede rescindir el contrato de trabajo durante el periodo de prueba si el trabajador se encuentra en una situación de suspensión de contrato por incapacidad temporal. Tal como indica el Art. 14.3 del Estatuto de los trabajadores, este tipo de contingencias producirán la interrupción del cómputo del periodo de prueba.

    Sin embargo, la citada interrupción NO imposibilita la extinción. La cuestión no ha sido pacífica y ha suscitado intensos debates en nuestros tribunales. De este modo, la STS 7212/2008 de 12 de Diciembre, concluye que la empresa puede rescindir el contrato cuando la situación de Incapacidad Temporal (IT) se dé durante el periodo de prueba, puesto que la interrupción del cómputo no elimina su capacidad para extinguir, siempre y cuando la razón que ha motivado el cese no sea la propia situación de IT.

Legislación



Art. 8 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Forma del contrato.
Art. 14 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Periodo de prueba.
Art. 15 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Duración de la jornada.
Art. 16 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Fijo discontinuo.
Art. 49 E.T. R.D.LEGIS. 2/2015 Extinción del contrato.
Art. 151 LGSS. R.D.LEGIS 8/2015. Cotización en contratos de corta duración.

Jurisprudencia



Contratos Indefinidos


Comentarios



Contrato fijo discontinuo indefinido: Período prueba, duración y extinción
El período de prueba en los contratos de trabajo
cotización adicional para los contratos temporales iguales o inferiores a 30 días

Formularios



Comunicación de llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos
Formulario: Interrupción de contrato para la realización de trabajos fijos dicontinuos

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