Redacción anterior art. 3 R.D. 1483/2012, de 29 de octubre, aprueba el Reglamento de ERES.

Normativa

Artículo 3. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.



Redacción vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

    1. Cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:

    a) La especificación de las causas del despido colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 1.

    b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

    Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.

    c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.

    d) Periodo previsto para la realización de los despidos.

    e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

    2. La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, según lo establecido en los artículos 4 y 5, y de los restantes aspectos relacionados en este apartado, así como, en su caso, del plan de recolocación externa previsto en el artículo 9.

    3. Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

    

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