Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.

1.Las empresas que celebren contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.
2. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento en las cuotas empresariales de la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación y el aprendizaje.
3. Continuarán siendo de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Comentarios
Medidas de fomento al empleo a la contratac. de trabaj. minusválidos
Legislación
Minúsvalidos en Centros Especiales de Empleo R.D.1368/1985
Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Disposición adicional segunda R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores
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