CONCESIÓN, GESTIÓN Y PAGO DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).
Para que la prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) pueda ser reconocida, debe iniciarse el procedimiento a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora, según el régimen de encuadramiento.- La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de los documentos necesarios, excepto de los que ya se hayan aportado.
- Expresamente, deberá contener el motivo de la misma, la fecha de inicio y la distribución prevista del período de descanso de cada uno de los beneficiarios, así como los datos relativos a la empresa/s, si se tratase de trabajadores por cuenta ajena.
- La solicitud de interrupción del subsidio en los casos de parto prematuro y en aquellos que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, deberá efectuarse por la madre o por el otro progenitor, según quién sea o vaya a ser beneficiario, debiendo acreditar la interrupción de la suspensión del contrato de trabajo o el cese de la actividad, así como la existencia de hospitalización del menor, mediante el documento correspondiente del centro hospitalario.
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Nacimiento de la Prestación por Maternidad.Legislación
Art. 25 RD 295/2009 Prestación económicaArt. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derechoArt. 29 RD 295/2009 Gestión de la prestaciónArt. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.