Concesión, Gestión y Pago de la Prestación por Paternidad (nacimiento y cuidado de menor)

CONCESIÓN, GESTIÓN Y PAGO DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).


    Para que la prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) pueda ser reconocida, debe iniciarse el procedimiento a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora, según el régimen de encuadramiento.

  1. La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de los documentos necesarios, excepto de los que ya se hayan aportado.

  2. Expresamente, deberá contener el motivo de la misma, la fecha de inicio y la distribución prevista del período de descanso de cada uno de los beneficiarios, así como los datos relativos a la empresa/s, si se tratase de trabajadores por cuenta ajena.

  3. La solicitud de interrupción del subsidio en los casos de parto prematuro y en aquellos que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, deberá efectuarse por la madre o por el otro progenitor, según quién sea o vaya a ser beneficiario, debiendo acreditar la interrupción de la suspensión del contrato de trabajo o el cese de la actividad, así como la existencia de hospitalización del menor, mediante el documento correspondiente del centro hospitalario.
    La Entidad gestora podrá iniciar de oficio el procedimiento para el reconocimiento del subsidio, cuando disponga de los datos suficientes para ello, debiendo comunicar al interesado dicha circunstancia en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al del hecho causante.

    El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

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Nacimiento de la Prestación por Maternidad.

Legislación



Art. 25 RD 295/2009 Prestación económica
Art. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho
Art. 29 RD 295/2009 Gestión de la prestación
Art. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo

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