Recaudación Vía Ejecutiva: Iniciación Apremio

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO



    El ingreso de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social se hará efectivo por los obligados al pago y demás responsables del pago de deudas con la Seguridad Social en el período voluntario de recaudación. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la recaudación se efectuará en vía ejecutiva.

        
    Ello implica el establecimiento de un procedimiento para la recaudación ejecutiva de las deudas por cuotas y demás recursos del Sistema de la Seguridad Social y requiere disponer también de estructuras orgánicas idóneas y de medios personales y materiales adecuados para llevar a cabo la misma.

    El procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de las deudas por cuotas y demás recursos del Sistema de la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria es exclusivamente administrativo, siendo competente para entender del mismo y resolver todas sus incidencias la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de titular de la función recaudatoria en el Sistema de la Seguridad Social.


Sepa que:


Transcurridos los plazos establecidos para el ingreso de la deuda en período voluntario, sin que se hubiera satisfecho la misma y con independencia del recurso contencioso-administrativo que los interesados pudieran formular, se inicia de manera automática la vía ejecutiva.



    Los siguientes actos administrativos son títulos ejecutivos que inician el procedimiento de apremio, y tienen la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos del deudor:
  1. Las reclamaciones de deudas por cuotas y demás recursos de la Seguridad Social objeto de las mismas.

  2. Las actas de liquidación elevadas a definitivas mediante acto administrativo.

    En ambos casos se inicia la vía de apremio si no son liquidadas o impugnadas, así como en aquellos casos que aun habiendo sido objeto de recurso no se hubiese consignado o garantizado con aval suficiente su importe.

  3. Las resoluciones administrativas originadas por las reclamaciones o las actas desestimatorias de los recursos de alzada, siempre que no sean abonadas dentro de los plazos fijados para su pago.
    El procedimiento de apremio consiste en intentar el cobro de la deuda mediante la exacción forzosa, procediendo contra los bienes y derechos del deudor hasta conseguir la satisfacción de la deuda adoptando idénticas medidas a las previstas por las leyes procesales para la ejecución de las sentencias judiciales.

    El procedimiento de apremio consta de 4 fases:
  1. Providencia de apremio.
  2. Embargo de bienes.
  3. Enajenación de los bienes embargados.
  4. Finalización del expediente de apremio.
    La iniciación de la vía ejecutiva determina la aplicación automática del correspondiente recargo del 20 ó 35%, según proceda.


    Este procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y una vez iniciado sólo se puede suspender en los siguientes casos:
  1. Por resolución por la que se concede aplazamiento de la deuda.
        
    Dicha concesión solamente producirá la terminación del procedimiento administrativo de apremio cuando para la efectividad del aplazamiento concedido se constituya aval u otra garantía suficiente distinta a la anotación preventiva de embargo en registro público y se acuerde así en la resolución que conceda el aplazamiento.

  2. Por la formulación de un recurso, si a la vez se garantiza la deuda con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos, en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% del principal y recargo e intereses como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas.
    Los actos producidos en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, como cualquier otro acto en materia de gestión recaudatoria, pueden ser objeto de impugnación.


    Las costas y los gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva son siempre a cargo del sujeto responsable del pago.

    Finalmente, debe tenerse en cuenta que, desde el 1 de Enero de 2019, el Artículo 10 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece un procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    La Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, podrán iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hayan dejado de ingresar las cotizaciones. Dicho procedimiento de comprobación podrá ser iniciado con la apertura del procedimiento de apremio, una vez se haya emitido la correspondiente providencia de apremio. A tal efecto, se recabará informe de las Unidades de Recaudación Ejecutiva competentes.

    La Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, una vez haya acreditado el cese en la actividad, procederá a la baja de oficio del trabajador conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.


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