Recargos por retraso en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

RECARGOS DEBIDOS AL RETRASO EN EL INGRESO DE CUOTAS


    Según lo previsto en el artículo 10 del RD 1415/2004, cuando la deuda contraída tenga por objeto cuotas de la Seguridad Social, los recargos aplicables dependerán de sí los sujetos responsables hubieran cumplido o no las obligaciones en materia de liquidación tributaria previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (presentación de autoliquidaciones):
  1. Si dichas obligaciones se hubieran cumplido dentro de plazo, pero el ingreso correspondiente no se hubiese abonado en el plazo reglamentario establecido a tal efecto, los recargos aplicables serán los siguientes:

    1. 10% de la deuda, si las cuotas se abonasen dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.

    2. 20% de la deuda, si las cuotas se abonasen a parir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  2. Si las obligaciones no se hubieran cumplido dentro del plazo reglamentario, los recargos aplicables serán los que a continuación se detallan:

    1. 20% de la deuda, si las cuotas se abonasen antes de que finalice el plazo de ingreso previsto en la correspondiente reclamación de deuda o acta de liquidación.

    2. 35% de la deuda, si las cuotas se abonasen una vez vencido el plazo de ingreso previsto en la correspondiente reclamación de deuda o acta de liquidación.
    Cuando se trate de deudas que no tengan por objeto cuotas de la Seguridad Social y no se abonen dentro del plazo reglamentario establecido para ello, se les aplicará un recargo del 20%.

    En caso de que el ingreso se produjera fuera de plazo debido a un error imputable a la propia TGSS u otra administración, no será aplicable recargo alguno.

    
Los ingresos de los recargos han de ingresarse de manera conjunta con el importe principal de la deuda correspondiente.
  

    Cuando una parte de la deuda se ingrese fuera del plazo reglamentario sin incluir la totalidad del importe principal y el recargo, dichos ingresos serán considerados como ingresos a cuenta de la propia deuda. Destacar que, para que una deuda se considere satisfecha en su totalidad, es necesario que se ingrese la totalidad del importe de dicha deuda incluidos los recargos que en su caso le sean aplicables.

    Como excepción a lo anterior se nos presenta el caso de que, en plazo reglamentario se hubiese ingresado únicamente la aportación de los trabajadores. En este caso, el recargo se aplicará sobre la parte de deuda que resulte impagada una vez vencido el plazo reglamentario de ingreso.

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Intereses

Legislación



Artículo 10 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Recargos.

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