Índice Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos CEE y de otros estados

Normativa

REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, SOBRE ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:28/02/2007
Entrada en vigor:28/03/2007
Normas complementarias:
Última modificación:30/10/2015
Estado:VIGENTE

Exposición de motivos.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1.  Objeto.
Artículo 2.  Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 3.  Derechos.

CAPÍTULO II. Entrada y salida.


Artículo 4.  Entrada.
Artículo 5.  Salida.

CAPÍTULO III. Estancia y residencia.


Artículo 6.  Estancia inferior a tres meses.
Artículo 7.  Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Artículo 8.  Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Artículo 9.  Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

CAPÍTULO IV. Residencia de carácter permanente.


Artículo 10.  Derecho a residir con carácter permanente.
Artículo 11.  Tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a los procedimientos de solicitud, tramitación, expedición y renovación de certificados de registro y tarjetas de residencia.


Artículo 12.  Tramitación y resolución de las solicitudes.
Artículo 13.  Renovación de las tarjetas de residencia.
Artículo 14.  Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

CAPÍTULO VI. Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública.


Artículo 15.  Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Artículo 16.  Informe de la Abogacía del Estado.
Artículo 17.  Garantías procesales.
Artículo 18.  Resolución.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria tercera

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.


Disposición derogatoria única

DISPOSICIONES FINALES.


Disposición final primera
Disposición final segunda
Disposición final tercera
Disposición final cuarta
Disposición final quinta

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