Pluses y complementos que computan en la retribución de las vacaciones
No cabe duda que la retribución que debe percibir la persona trabajadora durante las vacaciones, especialmente en lo que se refiere a determinados pluses y complementos genera fuertes dudas. Así lo demuestra la Sentencia 682/2025, de 2 de Julio, de la Sala Social del Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre los conceptos salariales que deben incluirse en la retribución de las vacaciones. En ella, se analiza si las dietas que se abonan al trabajador durante el periodo en que presta servicios (en un barco en altamar) tienen carácter salarial y si, en consecuencia, deben ser incluidas en la retribución durante las vacaciones. Recordando su abundante jurisprudencia sobre la retribución de las vacaciones, la Sala insiste en que esta debe incluir todos los conceptos retributivos de naturaleza salarial que el trabajador percibe de manera habitual y forman parte de la retribución media y ordinaria. En consecuencia, se declara el derecho del trabajador a percibir el plus de embarque íntegro y el plus de jefe de equipo en la retribución de las vacacionesRecuerde que...
Toda partida retributiva salarial que se perciba durante la mayor parte de los meses del periodo precedente a las vacaciones ha de integrarse en la remuneración satisfecha en tal periodo.
La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, de 18 de Junio de 2020, en la que analiza la retribución de las vacaciones anuales y, en concreto, los conceptos que deben integrar esa retribución. Se someten a examen multitud de pluses, conceptos y complementos, entre los que destacamos el plus de transporte; las pagas extraordinarias; las horas extraordinarias; la comprensación por guardia o semana localizable; y los pluses por día festivo especial y festivo de especial consideración; entre otros muchos. La Sala de la Audiencia Nacional, que resolvió el asunto en primera instancia, determinó que los más de 20 complementos y pluses regulados en el Convenio debían tenerse en cuenta, en promedio anual, para calcular la retribución de sus vacaciones. En el Recurso de Casación se somete a la decisión del Tribunal Supremo si deben formar parte de la retribución de las vacaciones conceptos tales como el plus de transporte, las pagas extraordinarias, las horas extraordinarias, la compensación por guardia o semana localizable y los pluses por día festivo y día festivo de especial consideración.Sepa que:
Para el Tribunal Supremo, las vacaciones retribuidas tienen relevancia constitucional; y también el normativa de la UE y en la normativa internacional; y son irrenunciables.- Respecto al Plus de Transporte, debe estarse a la finalidad del mismo. No tendrá la consideración de salario si responde a una indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral; por contra, si no obedece a esta finalidad, sí será considerado salario y se incluirá en la retribución de las vacaciones.
- Respecto a las pagas extraordinarias, los conceptos de devengo anual o semestral ya retribuyen de por sí las vacaciones y no deben incluirse nuevamente en la retribución de estas.
Sobre las horas extraordinarias, no deben incluirse, con carácter general, en la retribución de las vacaciones, salvo que se realicen de forma reiterada o habitual y forman parte importante de los emolumentos del trabajador.- En cuanto al complemento por guardia o semana localizable, señala que sí debe incluírse en la retribución de las vacaciones, pero solo respecto a los trabajadores que perciban ese concepto de forma habitual, entendiendo por tal, salvo que el Convenio aplicable lo especifique, que se haya percibido seis o más meses en los once meses anteriores.
- Finalmente, sobre los pluses por día festivo especial y festivo de especial consideración, referidos a fechas tan señaladas como Nochebuena, el día de Navidad, 31 de Diciembre, 1 de Enero, 5 y 6 de Enero, de Jueves Santo a Domingo de Resurrección, se abonan a los trabajadores que efectivamente prestan servicio en esas fechas y, dada su singularidad, no pueden considerarse como retribución habitual del trabajador y no deben incluirse en la retribución de las vacaciones.Por el contrario, los pluses por trabajo en domingo, sábado o festivo distinto a los anteriores, sí se incluirá en la retribución de las vacaciones de aquellos trabajadores que lo perciban de forma habitual; entendida ésta, salvo que el Convenio aplicable lo especifique, cuando se haya percibido el plus seis o más meses en los once meses anteriores.En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, que en sentencia 187/2025, de 12 de marzo, establece que se debe computar lo percibido en concepto de "plus festivo hora" para la retribución de las vacaciones. Con base en la aplicación del convenio colectivo, en el apartado dedicado a la retribución en vacaciones, la persona trabajadora tendrá derecho a que se le abone durante sus vacaciones la «media» de lo percibido por haber trabajado en festivos.
- que sean conceptos no habituales y
- que respondan a circunstancias de carácter extraordinario.
En conclusión, la jurisprudencia del TS, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la UE, señala que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual. Y se entienden como habituales, las comisiones y complementos salariales percibidos durante seis o más meses en los once meses anteriores.Comentarios
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