Pluses y complementos que computan en su retribución

Sepa que:
Para el Tribunal Supremo, las vacaciones retribuidas tienen relevancia constitucional; y también el normativa de la UE y en la normativa internacional; y son irrenunciables.- Respecto al Plus de Transporte, debe estarse a la finalidad del mismo. No tendrá la consideración de salario si responde a una indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral; por contra, si no obedece a esta finalidad, sí será considerado salario y se incluirá en la retribución de las vacaciones.
- Respecto a las pagas extraordinarias, los conceptos de devengo anual o semestral ya retribuyen de por sí las vacaciones y no deben incluirse nuevamente en la retribución de estas.
Sobre las horas extraordinarias, no deben incluirse, con carácter general, en la retribución de las vacaciones, salvo que se realicen de forma reiterada o habitual y forman parte importante de los emolumentos del trabajador.
- En cuanto al complemento por guardia o semana localizable, señala que sí debe incluírse en la retribución de las vacaciones, pero solo respecto a los trabajadores que perciban ese concepto de forma habitual, entendiendo por tal, salvo que el Convenio aplicable lo especifique, que se haya percibido seis o más meses en los once meses anteriores.
- Finalmente, sobre los pluses por día festivo especial y festivo de especial consideración, referidos a fechas tan señaladas como Nochebuena, el día de Navidad, 31 de Diciembre, 1 de Enero, 5 y 6 de Enero, de Jueves Santo a Domingo de Resurrección, se abonan a los trabajadores que efectivamente prestan servicio en esas fechas y, dada su singularidad, no pueden considerarse como retribución habitual del trabajador y no deben incluirse en la retribución de las vacaciones.Por el contrario, los pluses por trabajo en domingo, sábado o festivo distinto a los anteriores, sí se incluirá en la retribución de las vacaciones de aquellos trabajadores que lo perciban de forma habitual; entendida ésta, salvo que el Convenio aplicable lo especifique, cuando se haya percibido el plus seis o más meses en los once meses anteriores.En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, que en sentencia 187/2025, de 12 de marzo, establece que se debe computar lo percibido en concepto de "plus festivo hora" para la retribución de las vacaciones. Con base en la aplicación del convenio colectivo, en el apartado dedicado a la retribución en vacaciones, la persona trabajadora tendrá derecho a que se le abone durante sus vacaciones la «media» de lo percibido por haber trabajado en festivos.
- que sean conceptos no habituales y
- que respondan a circunstancias de carácter extraordinario.

Comentarios
La duración de las vacaciones anuales.Compensación económica de las vacaciones.Cómo fijar el disfrute de las vacaciones en la empresa.Otras cuestiones sobre el disfrute de las vacaciones.Vacaciones anuales de otros colectivos de trabajo.Formularios
Relacionados con las vacaciones anuales.Legislación
Art. 38 RDLeg 2/2015 ET. Vacaciones anuales.Jurisprudencia y Doctrina
Vacaciones Anuales.Siguiente: ¿Y qué ocurre si el trabajador no impugna el despido realizado durante la pandemia del COVID?
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.