Qué es el absentismo laboral: qué clases o tipos de absentismo existen

Qué es el absentismo laboral: qué clases o tipos de absentismo existen


    El absentismo laboral se refiere a la ausencia o falta de asistencia de un trabajador a su puesto de trabajo durante el horario establecido, ya sea de forma justificada o injustificada. En otras palabras, es toda situación en la que el empleado no cumple con su jornada laboral por motivos diversos, como enfermedad, accidente, motivos personales o incluso por desinterés o desmotivación.

    Aunque algunas ausencias son inevitables, un alto índice de absentismo puede afectar gravemente la productividad y el clima laboral de una empresa.

Tipos de absentismo:

    En términos generales, se distinguen tres tipos principales:

  • Absentismo justificado, cuando el trabajador no acude por causas legales o médicamente acreditadas (por ejemplo, incapacidad temporal, maternidad, deber inexcusable o vacaciones). Sin embargo, que la causa esté justificada médicamente no implica que el trabajador no sea controlado durante su periodo de baja médica, usando, entre otros, la figura del detective privadoeste tipo de absentismo...
  • Absentismo injustificado, cuando el trabajador falta sin motivo o sin autorización de la empresa.
  • Absentismo presencial o "presentismo", que ocurre cuando el empleado acude al trabajo pero no rinde adecuadamente, lo que también supone una forma de pérdida de productividad.


    En relación con el absentismo justificado, el Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el artículo 52.d (derogado en 2020) establecía la posibilidad de despido objetivo por faltas de asistencia, incluso justificadas, cuando superaban determinados umbrales. Sin embargo, esta disposición fue eliminada por considerarse contraria al derecho a la salud y a la no discriminación.

    Actualmente, el absentismo injustificado puede sancionarse conforme al régimen disciplinario interno de la empresa, en los casos más graves incluso con el despido por faltas de asistencia injutidicadas al trabajo conforme al artículo 54.2.a) E.T. En cuanto al presentismo si la empresa consigue demostrar la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo puede despedir disciplinariamente, sin tener que abonar indemnización alguna conforme a la letra 2) del apartado 2 del mismo artículo 54 E.T.

    Las empresas pueden y deben establecer mecanismos de control del absentismo, siempre respetando la normativa sobre protección de datos y la intimidad del trabajador. Es legítimo implantar sistemas de registro de jornada (según el Real Decreto-ley 8/2019) o solicitar informes médicos en los casos de incapacidad temporal, siempre en colaboración con la mutua o los servicios médicos oficiales.

    Por otro lado, la legislación laboral fomenta la prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) como vía para reducir el absentismo derivado de enfermedades o accidentes laborales, promoviendo un entorno de trabajo saludable y seguro.

    Actualmente, el mercado laboral muestra claros signos de incremento en el absentismo laboral. Se trata de un problema creciente cuyas causas y soluciones son variadas y que analizaremos produnfamente en este manual.


Formularios



Registro, advertencias, sanciones y despidos a trabajadores

Comentarios



Cómo luchar contra el absentismo laboral.

Jurisprudencia y Doctrina



Relacionada con las diferentes formas y tipos de Absentismo laboral.

Legislación



Art. 52 E.T. RD-Legis 2/2015. Extinción del contrato por causas objetivas.
Art. 54 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido disciplinario.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Real Decreto-ley 8/2019, medidas urgentes protección social y lucha contra precariedad laboral jornada trabajo.



Siguiente: Qué puede hacer la empresa para combatir el absentismo laboral

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos