RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI). COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Esta prestación se deroga por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley 2/2024.
1. La renta activa de inserción será incompatible: a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el apartado 2.1.d), no computándose a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
b) Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
c) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el apartado 2.1.d).
d) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista en el apartado 6.
e) Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
2. La renta activa de inserción será compatible: a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.
b) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial; en este caso, se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional.
Comentarios
PROGRAMA RENTA ACTIVA INSERCIÓN
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.