Programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia doméstica.

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI). AYUDA PARA CAMBIO DE RESIDENCIA DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.



    1. Las víctimas de violencia doméstica, a las que se refiere el párrafo c) del artículo 2.2 de este real decreto, que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa, o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.

    Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.

    2. Por motivos de eficacia en la gestión y para su inmediata puesta a disposición de las víctimas, junto con la renta activa de inserción, la ayuda se reconocerá, abonará y financiará conforme se indica en los artículos 11.6, 13.1 y 15.2, del Programa de Renta Activa de Inserción.

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