prestación por desempleo extraordinaria para los artistas en espectáculos públicos
El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, en la disposición final segunda, modifica el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. La disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, extiende esta protección, hasta el 28 de febrero de 2022, para los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo; en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Y el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica prorroga la duración de la prestación hasta el día 30 de junio de 2022. La prestación sigue siendo incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 30 de junio de 2022. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se extenderá hasta el 30 de junio de 2022.
Para dar respuesta a ese colectivo de artistas en espectáculos públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que por la intermitencia que caracteriza a la actividad artística, no alcanzan a reunir los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo, se habilita un acceso extraordinario a la prestación por desempleo, de la que se podrán beneficiar ante la falta de actividad por el cierre establecido de los locales o instalaciones, ya sean abiertos o cerrados, donde desarrollan sus actividades profesionales, como consecuencia del COVID-19. El Artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, regula este acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Por un lado, con carácter excepcional y transitorio, se reconoce a los artistas en espectáculos públicos el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos que a continuación se indican. El nacimiento del derecho a la prestación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con las especialidades que se disponen a continuación. No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. Asimismo, tampoco será exigible estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción.| Días de actividad | Periodo de prestación (en días |
| Desde 20 hasta 54 | 120 |
| Desde 55 en adelante | 180 |
SOLICITUD
La solicitud podrá presentarse desde el día 7 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo y hasta la finalización del ejercicio 2020. La persona trabajadora cumplimentará el impreso de prestación contributiva o el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos de solicitud provisional y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede. Las solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, que se encuentren pendientes de resolución a 28 de Mayo de 2021, se resolverán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración, con arreglo a lo previsto en el mismo. Los beneficiarios a los que, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.Formularios
Modelo formulario solicitud subsidio extraordinario de desempleoLegislación
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.Siguiente: Otras cuestiones de interés sobre el permiso retribuido recuperable
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