Otras cuestiones de interés sobre el permiso retribuido recuperable

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE


   El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, ha sido sustituido por la Ley 4/2021, de 12 de abril, con el mismo nombre y redacción.

¿Este permiso resulta aplicable a los trabajadores autónomos?


    Y, continuando con la pregunta, ¿resulta aplicable a los autónomos colaboradores?

    Para tratar de resolver esta duda, se ha dictado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

    En esta Orden Ministerial se indica que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, señala, de forma expresa, que se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena.

En consecuencia...


El permiso retribuido recuperable No resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos; ni tampoco a los autónomos colaboradores.

    Por tanto, los autónomos cuya actividad no haya quedado suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni por el Real Decreto-ley 10/2020, pueden continuar prestando su actividad.

    Y en el caso de que la actividad haya sido suspendida por el Estado de Alarma, o cuando su facturación en el mes anterior se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, el autónomo podrá solicitar la prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomos.

    La propia Exposición de Motivos de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, señala que las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera del ámbito de aplicación del citado permiso, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 10/2020.

    Finalmente, el Artículo Segundo de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, denominado "Trabajadores por cuenta propia", establece:

"El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia."

¿Pueden seguir presentando ERTES las empresas desde 30 de marzo de 2020 al haberse regulado el permiso retribuido?


    La respuesta es . La propia Ministra de Trabajo y Economía Social así lo ha asegurado al explicar las nuevas medidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

    De hecho, entendemos que acreditar la causa de fuerza mayor resultará mucho más sencillo si estamos hablando de actividades no consideradas "esenciales" según el referido Real Decreto-ley 10/2020.

    En el propio anexo de esta norma podemos comprobar cuáles son las actividades consideradas esenciales y que por ende no podrán acceder al permiso retribuido.

Legislación



Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Comentarios



Manual sobre el permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajo

La prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomos

Formularios



Formularios sobre el procedimiento de recuperación de las horas

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