Prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: concepto, requisistos, beneficiarios, cuantía,...

Corresponsabilidad en el cuidado del lactante


CONCEPTO Y SITUACIONES PROTEGIDAS POR LA PRESTACIÓN DE CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE.


    Se entiende por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.

    La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

    Se articula para proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad por tal motivo.

BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR EJERCICIO CORRESPONSABLE DE CUIDADO DEL LACTANTE.


    Para el acceso al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigen los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
    
    Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

    La regulación de la prestación corresponsabilidad en el cuidado del lactante que realiza la Ley General de Seguridad Social no es aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle.

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR EJERCICIO CORRESPONSABLE DE CUIDADO DEL LACTANTE.


    La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

    Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.

Legislación



Art. 183 RDL 8/2015 TRLGSS. Situación protegida
Art. 184 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios
Art. 185 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica
Art. 45 RDLeg 2/2015 TRET. Causas y efectos de la Suspensión.
Art. 48 RDLeg 2/2015 TRET. Suspensión con reserva puesto de trabajo

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