Artículo 185. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 185. Prestación económica.



Modificado por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

    1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

    2. Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.

Redacción Anterior



Redacción anterior Real Decreto-ley 6/2019

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Cuantía y cálculo de la prestación por paternidad
Nacimiento del derecho a la prestación por paternidad
Duración del derecho a la prestación por paternidad
Extinción del derecho a la prestación por paternidad
Denegación, pérdida o suspensión del derecho a la prestación por paternidad
Paternidad e Incapacidad Temporal. Extinción del contrato
Concesión, gestión y pago de la prestación por paternidad
Documentación que se debe acompañar a la solicitud de prestación por paternidad
Gestión de la prestación por paternidad
Pago de la prestación por paternidad

Equivalencia Normativa



Art. 133 decies R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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