Prestación de Incapacidad Temporal: Requisitos para ser beneficiario

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.


    Son beneficiarios de la prestación de incapacidad temporal, de acuerdo con el artículo 172 el TRLGSS, los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, que se encuentren en la anterior situación, y reúnan los siguientes requisitos:

Sepa que:

Cuando la IT derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta:

    Entendiéndose por situaciones asimiladas al alta las siguientes:


  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de:

    1. Por enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

      En las situaciones especiales previstas en el párrafo segundo, del artículo 169.1.a), es decir, en los casos de menstruación incapacitante secundaria y de interrupción del embarazo, no se exigirán periodos mínimos de cotización.

      En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a), que se refiere a la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena, se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

    2. Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: No se requiere período previo de cotización.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.


    Para acreditar el período mínimo de cotización exigido, se aplicarán, a partir de cuatro de Agosto de 2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, calculándose el coeficiente global de parcialidad sobre los últimos 5 años.  


    Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.

    El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.

    Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco.

    En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.

Legislación



Art. 162 RDL 8/2015 TRLGSS. Caracteres de las prestaciones
Art. 166 RDL 8/2015 TRLGSS. Situaciones asimiladas a las de alta
Art. 172 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios
    

Comentarios



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Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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