REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Son beneficiarios de la prestación de incapacidad temporal, de acuerdo con el artículo 172 el TRLGSS, los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, que se encuentren en la anterior situación, y reúnan los siguientes requisitos:Sepa que:
Cuando la IT derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta:Consulte aquí cuáles son las situaciones asimiladas al alta.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
- Por enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.En las situaciones especiales previstas en el párrafo segundo, del artículo 169.1.a), es decir, en los casos de menstruación incapacitante secundaria y de interrupción del embarazo, no se exigirán periodos mínimos de cotización.En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a), que se refiere a la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena, se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.
- Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: No se requiere período previo de cotización.
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.
Conforme al artículo 247, para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año. Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.Legislación
Art. 162 RDL 8/2015 TRLGSS. Caracteres de las prestacionesArt. 166 RDL 8/2015 TRLGSS. Situaciones asimiladas a las de altaArt. 172 RDL 8/2015 TRLGSS. BeneficiariosComentarios
¿En qué consiste la incapacidad temporal especial por "regla dolorosa" y cómo afecta a la empresa?Jurisprudencia y Doctrina
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