REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Son beneficiarios de la prestación de incapacidad temporal, de acuerdo con el artículo 172 el TRLGSS, los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, que se encuentren en la anterior situación, y reúnan los siguientes requisitos:Sepa que:
Cuando la IT derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta:Entendiéndose por situaciones asimiladas al alta las siguientes:
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
- Por enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.En las situaciones especiales previstas en el párrafo segundo, del artículo 169.1.a), es decir, en los casos de menstruación incapacitante secundaria y de interrupción del embarazo, no se exigirán periodos mínimos de cotización.En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a), que se refiere a la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena, se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.
- Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: No se requiere período previo de cotización.
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.
Legislación
Art. 162 RDL 8/2015 TRLGSS. Caracteres de las prestacionesArt. 166 RDL 8/2015 TRLGSS. Situaciones asimiladas a las de altaArt. 172 RDL 8/2015 TRLGSS. BeneficiariosComentarios
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