Prestación de Incapacidad Temporal: Pérdida y Suspensión del Derecho a la prestación por IT.

IT. Denegación, Suspensión o Pérdida del Derecho al Subsidio.


    El derecho al subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido:

  1. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

  2. Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

  3. Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le hubiese sido indicado.

  4. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos

    El beneficiario tiene derecho a negarse a recibir el tratamiento prescrito, pero para ello deberá solicitar el alta voluntaria y firmar el documento establecido para ello.

    No podrá negarse en los siguientes casos:

  1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

  2. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a los familiares o personas allegadas.

  3. Cuando la urgencia no permita demora por poderse producir lesiones irreversibles o correr el peligro de fallecimiento.

Legislación



Art. 171 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica
Art. 174 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho.
Art. 175 RDL 8/2015 TRLGSS. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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