IT. Denegación, Suspensión o Pérdida del Derecho a prestación por IT
El derecho a la prestación por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido:- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
- Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
- Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le hubiese sido indicado.
- La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.No obstante, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia 265/2025, de 4 de febrero, ha determinado que olvidar una cita médica, siempre que quede comunicado y justificado en tiempo y se pueda comprobar que el trabajador no ha eludido el reconocimiento médico ni ha actuado con mala fe para dilatar el momento en el que se produjese tal reconocimiento, no es motivo suficiente para perder la prestación por incapacidad temporal.
- Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a los familiares o personas allegadas.
- Cuando la urgencia no permita demora por poderse producir lesiones irreversibles o correr el peligro de fallecimiento.
Legislación
Art. 171 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económicaArt. 174 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho.Art. 175 RDL 8/2015 TRLGSS. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.Jurisprudencia y Doctrina
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