Prestación de Incapacidad Temporal (IT): Reconocimiento del derecho al subsidio.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL SUBSIDIO.



    El reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal corresponde:

  1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, en función de con quién de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.

  2. A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.

Legislación



Art. 171 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica por IT.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal


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