Prórroga de la Incapacidad Temporal (IT)

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Prórroga de la IT.



    El reconocimiento de la prórroga de IT por contingencias comunes desde el día 365 de IT en adelante (hasta un máximo de 180 días) será competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, del Instituto Social de la Marina (ISM).

    El reconocimiento de la prórroga de IT por contingencias profesionales desde el día 365 de IT en adelante (hasta un máximo de 180 días) será comptencia exclusiva del INSS, salvo los supuestos en los que la cobertura corresponda a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en cuyo caso se aplicará lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del 16 de enero de 2006: Propuesta de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y pronunciamiento del INSS antes de los 5 días; si no se efectúa en ese plazo, se entiende aceptada la propuesta.

Duración de la Prórroga.


    La prórroga se reconocerá exclusivamente por el tiempo que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) estime en que puede producirse la curación, con un máximo de 180 días. Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de incapacidad permanente, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.

    A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.

    Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

Contro durante la situación de Prórroga.


    Durante la prórroga, el trabajador es controlado médicamente por el INSS. Como consecuencia de este control se pueden adoptar las siguientes decisiones:

  1. Alta médica: Tras un nuevo reconocimiento médico, si el trabajador puede ser dado de alta médica previa propuesta del EVI, el INSS dictará resolucíón declarando el alta médica del trabajador. El alta médica emitida por el INSS, desde la prórroga de la IT, supone la extinción de la IT sin que se suspenda su efectividad por la presentación de una reclamación previa.

  2. Continuación de la prórroga hasta un máximo de 180 días. Inicio de un expediente de Incapacidad Permanente (IP) (artículo 169 del TRLGSS).

  3. Propuesta de Incapacidad Permanente (IP).

Legislación



Art. 169 RDL 8/2015 TRLGSS. Concepto.
Art. 171 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 174 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho.
Art. 175 RDL 8/2015 TRLGSS. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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