PAGO DE LA PRESTACIÓN.
- Enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4º a 15º de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16º de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad del abono incumbe íntegramente al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado (como en el caso de enfermedad común o accidente no laboral).
- Si la IT deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
- Durante los tres primeros días: no existe cobertura de la Seguridad Social.
- Durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive de permanencia de baja: 60% de la base reguladora.La prestación del 4º al 15º día corre a cargo del empresario, exclusivamente. A partir del día 16º a cargo del INSS o la mutua.
- A partir del 21º día de baja: 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o la mutua.
- Si la IT deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será del 75% de la base reguladora (ampliable al 100% cuando lo determine el convenio colectivo), a cargo del INSS o la mutua responsable.


EXCEPCIONES: SUPUESTOS DE PAGO DIRECTO |
Debe saber que, conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, es posible que la entidad gestora decida automatizar la adopción de las resoluciones sobre pago directo de incapacidad temporal, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad. En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada. No obstante, en la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que debe ser considerada responsable a efectos de impugnación. |
Legislación
Art. 171 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica por IT.Art. 173 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.Jurisprudencia y Doctrina
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