Presentación y admisión de las reclamaciones de tercería ante la seguridad social

PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE LAS RECLAMACIONES EN TERCERÍA ANTE LA TGSS


    La reclamación previa en tercería se formulará por escrito ante la unidad de recaudación ejecutiva, acompañando inexcusablemente los documentos originales en que el tercerista funde su derecho, así como copia de estos, si desea que aquellos le sean devueltos previo cotejo. Si no uniese tales documentos al escrito de reclamación, la unidad de recaudación ejecutiva requerirá al tercerista para que en plazo de 10 días proceda a su aportación, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de la reclamación.

    La reclamación previa en tercería ha de formularse necesariamente por escrito ante la unidad de recaudación ejecutiva. A dicha reclamación deberán acompañarse necesariamente los documentos oficiales donde el tercerista funde su derecho, además de una copia de dichos documentos si el tercerista desea que los oficiales le sean devueltos una vez cotejados. En caso de no acompañar dichos documentos, la unidad de recaudación ejecutiva requerirá al tercerista para que en el plazo de 10 días aporte los documentos. En caso de no aportarlos en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su reclamación.

    No se admitirá a trámite la reclamación previa de tercería cuando:
  1. Cuando la tercería haya sido interpuesta después:

    1. de otorgado el documento público de venta;

    2. de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades;

    3. del acuerdo de adjudicación de los bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social;

    4. o tratándose de la de mejor derecho, después de que la unidad de recaudación ejecutiva haya recibido el precio de la venta.

  2. Cuando se trate de segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera.

Comentarios



Competencia y clases de tercerías
Tramitación de la reclamación de tercería
Resolución de la reclamación de tercería

Legislación



Artículo 133 RD 1415/2004

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