PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN
En concordancia con la redacción del artículo 53 del TRLGSS, el derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al que tiene lugar el nacimiento de los hijos por parto múltiple, o se formaliza oficialmente la adopción múltiple.Legislación
Art. 53 RDL. 8/2015 TRLGSS. PrescripciónComentarios
Beneficiarios de la prestación por parto o adopción múltipleCuantía de la prestación por parto o adopción múltipleQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.