Prescripción del derecho a la prestacíon económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos.

PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN


    Atendiendo a la redacción del artículo 53 del TRLGSS, el derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al que tiene lugar el nacimiento o se formaliza oficialmente la adopción del tercer hijo o sucesivos.

Legislación



Art. 53 RDL. 8/2015 TRLGSS. Prescripción

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Beneficiarios de la prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos
Cuantía de la prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos

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