PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN
Atendiendo a la redacción del artículo 53 del TRLGSS, el derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al que tiene lugar el nacimiento o se formaliza oficialmente la adopción del tercer hijo o sucesivos.Legislación
Art. 53 RDL. 8/2015 TRLGSS. PrescripciónComentarios
Beneficiarios de la prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivosCuantía de la prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivosSiguiente: Formularios de solicitud de Incapacidad Permanente
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