Prescripción de obligación del pago de cuotas de la seguridad social

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS



    Según el artículo 42 del RD 1415/2004, y el artículo 24 del RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prescribirán a los 4 años las siguientes obligaciones:
  1. El pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como sus respectivos recargos. El plazo de 4 años empieza a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de dichas cuotas.

  2. El reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas por prestaciones de la Seguridad Social. El plazo de prescripción empieza a contar desde la fecha de su cobro o desde que fuera posible exigir su devolución.
    Asímismo, también prescribirá en el plazo de 4 años la posibilidad de que la Seguridad Social interponga sanciones por  el incumplimiento de las normas previstas en dicha materia. El plazo de prescripción empezará a contar en el momento en que se produzca el hecho que genere dicho incumplimiento.
    
    Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de preinscripción será el establecido en las normas que resulten aplicables según la naturaleza de las mismas.

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Interrupción, extinción y efectos de la prescripción del pago de cuotas de la seguridad social

Legislación



Artículo 42 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 24 del RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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