Devolución ingresos indebidos: sujetos legitimados para solicitarla

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. SUJETOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN.


    El Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, titulado "Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia", consagra en la norma el Derecho a la devolución de ingresos indebidos, y señala que:

"Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se establezcan, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado."


    Por tanto, las personas obligadas a cotizar tienen derecho al reintegro, total o parcial, de los ingresos que por error se hubiesen realizado; debiendo presentar para ello la oportuna solicitud ante la entidad gestora. Es decir:

    - El empresario, en nombre propio y en el de sus trabajadores.

    - El trabajador, cuando le corresponda directamente a él o cuando el empresario se niegue a ello.

    La propia entidad gestora, de oficio, también puede llevar a cabo la devolución, siempre que no se haya presentado solicitud por los interesados y que no sean debidas a actas de liquidación o certificaciones de descubierto.

    El procedimiento de devolución se iniciará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se haya reconocido la procedencia o derecho a la devolución en la resolución de un recurso administrativo, en una resolución judicial o en cualquier acuerdo o resolución de la Tesorería General o de la entidad gestora o colaboradora correspondiente que suponga la revisión o anulación del acto administrativo que haya dado lugar a un ingreso indebido, en todo o en parte, en la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Cuando se haya acordado, en los términos establecidos, la anulación de una sanción pecuniaria por infracción de normas de Seguridad Social o de cualquier deuda con ella, cuyo importe ya hubiera sido ingresado.

  3. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social tenga constancia del carácter indebido de un ingreso por duplicidad en el pago de una misma deuda, por pago de una cantidad superior al importe debido o por pago de deudas prescritas.

  4. En general, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social advierta cualquier error material, aritmético o de hecho en la liquidación o en cualquier acto de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social, siempre que no haya prescrito el derecho a la devolución.

Legislación



Art. 26 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 44 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 45 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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