PRESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El derecho al reconocimiento de la prestación no económica por hijo a cargo es imprescriptible, por lo que la persona podrá alegarlo en todo momento, pudiendo dar lugar, en su caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como al reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado como efectivamente cotizado el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo. Dicha imprescriptibilidad se entenderá, sin perjuicio de que los efectos económicos de la revisión o del reconocimiento de la prestación se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.Comentarios
Beneficiarios de la prestación familiar contributivaContenido de la prestación familiar contributiva y períodos computablesSiguiente: Obligaciones de las empresas derivadas de las prestación familiares en su modalidad contributiva.
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