Permiso retribuido coronavirus, procedimiento para recuperar las horas

Procedimiento para recuperar las horas


   El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, ha sido sustituido por la Ley 4/2021, de 12 de abril, con el mismo nombre y redacción.

    Como ya hemos señalado anteriormente, se trata de un permiso recuperable.

    El artículo 3 de la Ley 4/2021, de 12 de abril, señala que las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable decretado pueden ser objeto de recuperación, que deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

    En todo caso, la recuperación de estas horas se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Trámites iniciales


    La decisión sobre la recuperación de las horas debe ir precedida de un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que negociarán de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre cómo recuperar el tiempo de trabajo que suponen los días de este permiso.

    Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

    En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    Con carácter general, la comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo al inicio del periodo de consultas.

Recuerde que:

La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la fecha de la comunicación de la empresa de su intención de iniciar el perido de consultas.


    Aunque la Ley 4/2021, de 12 de abril, no lo dice expresamente, entendemos que, en el caso de designación de los miembros de la comisión por los sindicatos, el empresario también podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pues la Ley 4/2021, de 12 de abril, se remite al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Periodo de consultas


    En cuanto al desarrollo del perido de consultas debemos comenzar señalando que la Ley 4/2021, de 12 de abril, no lo establece, pero dado se remite al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores en lo referido a la constitución de la comisión negociadora, podría entenderse que la falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

    El periodo de consultas tendrá una duración máxima de siete días.

    Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

    Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    A la vista de la situación, es evidente que las reuniones del periodo de consultas deberán articularse, en la medida de lo posible, por medios telemáticos, si no es posible, dada la situación de estado de alarma, mantener una reunión presencial. Se podrá recurrir al e-mail, sistema de videollamada o videoconferencia,...

    El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado por la aplicación de este permiso. Puede consultar los límites establecidos en la recuperación de las horas.

    Alcanzado un acuerdo o sobrepasado el plazo de 7 días sin llegar a un acuerdo, se documentará en un acta el final del periodo de consultas, indicando el acuerdo alcanzado o la falta del mismo, respectivamente. En el apartado de formularios dispone de los modelos de acta para ello.

    Si no se alcanza un acuerdo durante el periodo de consultas, el empresario tomará la decisión final sobre la forma de recuperar el tiempo de trabajo no prestado por el disfrute del permiso extraordinario.

Comunicación de la decisión a los trabajadores afectados


    La empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de consultas, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso. Puede utilizar para ello este modelo de comunicación a los trabajadores.

    La notificación individual a cada trabajador deberá indicar, como mínimo, el número de horas a recuperar, la forma elegida para su recuperación y el calendario a seguir, que puede abarcar, cómo máximo, desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma (prevista para el 21 de Junio de 2020, aunque se puede prorrogar) y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Legislación



Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

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Manual sobre el permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajo

Formularios



Formularios sobre el procedimiento de recuperación de las horas

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