Características del permiso retribuido recuperable
El Gobierno ha acordado la suspensión de toda actividad laboral considerada no esencial, con carácter general, desde el 30 de Marzo de 2020, con la finalidad de reducir la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación. Según se señala en la Ley 4/2021, de 12 de abril, la actividad laboral y profesional es la causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en el país. Por ello, se articulan medidas en el ámbito laboral que aseguren la limitación de movimientos y su reducción al máximo para evitar la propagación del CORONAVIRUS.- Que el permiso obligatorio le afecta, salvo que ya haya hecho un ERTE o que su actividad sea considerada esencial y este exceptuada por la Ley 4/2021, de 12 de abril.
- Que no se aplicará este permiso a los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
- Que no se aplicará este permiso si su empresa ha solicitado o está aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión cuya duración coincida con los días de permisos previstos en esta norma.
- Que no se aplica a los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
Recuerde que:
No se aplicará este permiso a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado por encontrarse ya en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE); ni a aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia, es decir, que estén teletrabajando.
Es decir:
La empresa debe pagar la retribución de los trabajadores durante los días de permiso indicados exactamente igual que si los trabajadores estuvieran trabajando de forma ordinaria.Legislación
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.Comentarios
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