Permiso retribuido coronavirus, ¿Qué puede hacerse frente a la decisión del empresario?

¿Qué puede hacerse frente a la decisión del empresario?


   El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, ha sido sustituido por la Ley 4/2021, de 12 de abril, con el mismo nombre y redacción.

    La Ley 4/2021, de 12 de abril, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no establece nada respectoa qué puede hacer el trabajador frente a la decisión de la empresa, especialmente, si la misma se adopta sin acuerdo, o no respeta los límites establecido en la norma.

    El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, tampoco establece nada al respecto del cauce procesal que debe darse respecto a esta impugnación.

    Por ello, y dado que el procedimiento regulado en la Ley 4/2021, de 12 de abril, se asimila a los ERTE y al establecido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entendemos que, por analogía, serán de aplicación las mismas posibilidades que se contemplan para estos dos casos, pero habrá que estar atentos para ver qué se regula al respecto porque la cuestión es, cuando menos, dudosa.

    Ateniéndonos a lo antedicho, una vez que la empresa ha adoptado la decisión en materia de cómo recuperar el tiempo no prestado durante el disfrute del permiso obligatorio extraordinario, se dan varias posibilidades:
- Impugnar en Conflicto Colectivo:


    Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior al previsto para los despidos colectivos (Art. 51.1 E.T.) se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual de cada trabajador. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

    Debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no interrumple los plazos de los procedimientos de conflicto colectivo. Es una de las excepciones previstas en su Disposición adicional segunda, referida a la suspensión de plazos procesales.
- Impugnar individualmente:


    El trabajador puede impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social. La sentencia, contra la que no cabe ningún recurso, declarará la decisión empresarial como justificada o injustificada.

    En este caso, sin embargo, la acción individual sí está suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Aceptar la decisión:


    El trabajador también puede acatar la decisión empresarial y aceptar que la recuperación de las horas se realice en la forma indicada.

    Lo que sí señala el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su Artículo 7, es que durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, tendrán carácter urgente y preferente, entre otros, los procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Legislación



Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Comentarios



Manual sobre el permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajo

Formularios



Formularios sobre el procedimiento de recuperación de las horas

Siguiente: Guía de permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos