Permiso por razones de violencia de género o violencia sexual sobre la mujer trabajadora o de víctimas del terrorismo.
Se trata de un permiso no retribuido al que tienen derecho las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Su regulación legal nace al amparo del apartado 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, destinado al descanso semanal, fiestas y permisos. En él, se establece a su vez que estas personas trabajadoras también tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.¿Cómo puede ejercer la persona trabajadora este permiso?
La reglas para concretar cómo se podrá ejercer este permiso serán las que se establezcan en:- Los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras
- El acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas
Sepa que:

Comentarios
Permisos y licencias del trabajador.Legislación
Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.Siguiente: Permiso laboral por motivos personales o asuntos propios
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.