PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor) NO CONTRIBUTIVA. CÁLCULO DE LA CUANTÍA.
Cuando la trabajadora no puede acreditar los períodos mínimos de cotización a que se refiere el artículo 5 del RD 295/2009 y el artículo 178 del TRLGSS, se articula la posibilidad de recibir un subsidio por maternidad, por aquellas trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad excepto el mencionado del período mínimo de cotización. La prestación económica consiste en un subsidio, cuya cuantía diaria será igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento, con las siguientes salvedades:- Si la base reguladora diaria, equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
- Cuando se trate de trabajadoras a tiempo parcial, si la base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante el año anterior al hecho causante entre 365, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
- El subsidio podrá reconocerse, mediante resolución provisional del INSS, con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a dichas bases la base de cotización derivada de contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso o del permiso, en cuyo momento, se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda.
- Se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos a una fecha anterior a la del inicio del descanso por maternidad. En tal supuesto, si la base reguladora resultase de cuantía superior al IPREM vigente en ese momento, se tomará éste para determinar la cuantía del subsidio.
- Para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos del sistema y, posteriormente, se comprueba que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio del permiso o descanso.
Comentarios
Cálculo de prestación de maternidad contributiva.Legislación
Art. 178 RDL 8/2015 TRLGSS. BeneficiariosArt. 182 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica. Maternidad no contributiva.Art. 5 RD 295/2009. Períodos mínimos de cotizaciónArt. 16 RD 295/2009. Prestación económica.Jurisprudencia y Doctrina
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