Pensión de viudedad: Requisitos

PENSIÓN DE VIUDEDAD. REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN.


    Tal y como ocurre en el caso de prestaciones para la cobertura de Muerte y Supervivencia, el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación o pensión, debe venir dado desde una doble vertiente: Causante (fallecido) y Beneficiarios (quienes cobrarán la prestación/pensión).

    Respecto de los requisitos que debe cumplir el causante ya lo hemos establecido en otros apartados y están directamente relacionados con la afiliación, alta o situación asimilada a la de alta y la acumulación de un período mínimo de cotización.

    Respecto de los beneficiarios, básicamente podemos sintetizarlos:

BENEFICIARIOREQUISITOS DE ACCESO A PENSIÓN

Cónyuge Superviviente
Artículo 219 TRLGSS

  • Si el fallecimiento deriva de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

    • Que existan hijos comunes.

    • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento o cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.


    Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Separados judicialmente o divorciados (siempre que no hubieran contraído nuevo  matrimonio o constituido pareja de hecho)
Artículo 220 TRLGSS

  • Deben poder acreditar ser acreedores de la pensión compensatoria recogida en el artículo 97 del Código Civil) y ésta quedar extinguida por el fallecimiento del causante.

  • En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la esponsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01.01.2008).

  • Existen particularidad cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01.01.2008 y a partir de 01.01.2013
Superviviente cuyo matrimonio fue declarado nulo
Artículo 220 TRLGSS

    Que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

    La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante.

Sobreviviente de pareja de hecho

Artículo 221 TRLGSS

  • Siempre que acredite:

    • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-2008.

    • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

    • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del    causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

    • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

    • Que sus ingresos:

      • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de    inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

      • O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

    Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.



NOTA: Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital, así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

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Beneficiarios de la pensión de viudedad
Requisitos del sujeto causante para el acceso a la pensión de viudedad.

Legislación



Art. 219 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
Art. 220 RDL 8/2015 TRLGSS. Viudedad en supuesto de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Art. 221 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
Art. 222 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación temporal de viudedad.

Jurisprudencia



Pensión de viudedad


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