Muerte y Supervivencia: Pensión de viudedad: Beneficiarios. Ejemplo

PENSIÓN DE VIUDEDAD. BENEFICIARIOS.


    Tendrán derecho derecho a la pensión de viudedad, las personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con el fallecido/a y no han contraído nuevo matrimonio:
  1. Cónyuge, con independencia de su sexo (Artículo 219 TRLGSS).

  2. Los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido (Artículo 220 TRLGSS).
  3. Sepa que:

    La pensión de viudedad es una prestación económica consistente en una pensión vitalicia (salvo extinción o excepción reglada) concedida a quienes hayan tenido vinculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida; siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

  4. El superviviente cuyo matrimonio fuera declarado nulo, respecto del cual no cupiera la apreciación de mala fe, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido (Artículo 220 TRLGSS).

  5. Pareja de hecho en el momento del fallecimiento (Artículo 221 TRLGSS).

    Si bien es cierto que los posibles beneficiarios de la pensión de viudedad vienen relacionados en los párrafos anteriores, para el acceso a la pensión éstos deben acreditar otros requisitos específicos para las circunstancias que acontecen en cada uno de ellos; además, por supuesto, del cumplimiento de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación (fallecido).

EJEMPLO VIUDEDAD - IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS.

Dª "XXX" en alta como asalariada y con cotizaciones desde 1995 (salario de 3.000 euros mensuales incluidas pagas extraordinarias), ha tenido las siguientes relaciones hasta julio de 2016:

    - Matrimonio desde julio de 1996 con D. "Primero", sin hijos y formalizando su divorcio en julio de 2006, percibiendo D. "AAA" una pensión compensatoria de 400 euros mensuales.

    - Contrae matrimonio nuevamente en enero de 2009 con D. "Segundo" divorciándose nuevamente en Enero de 2014. D. "BBB" percibe una pensión compensatoria de 350 euros.

    - Dª "XXX" conoce a D. "Tercero" con el que se va convivir en septiembre de 2014, acuendiendo en ese momento al notario para que su unión conste en documento público.

    En julio de 2016 Dª "XXX" fallece por "causas naturales".

    ¿Quiénes serán los beneficiarios de la pensión de viudedad?

Solución

En primer lugar, de acuerdo al artículo 219 del TRLGSS, Dª "XXX" cumple con los requisitos para convertirse en sujeto causante (encontrarse afiliada y de alta), en los términos de cotización señalados en el referido artículo. Por tanto, reúne indudablemente las exigencias para convertirse en sujeto causante de las prestaciones por muerte y supervivencia.

    Respecto de los posibles beneficiarios de la pensión de viudedad, son tres las personas que podrían optar. Así:
  1. D."Primero".- Excónyuge de Dª "XXX" contrajo matrimonio en el año 2000 y recibe una pensión compensatoria, requisito sine qua non para convertirse en beneficiario de la pensión de viudedad.
        En este caso, tendrá derecho a la pensión, o, más bien, a una parte de la misma proporcional al tiempo convivido con la causante según lo establecido en el Artículo 220 del TRLGSS. Luego, ES BENEFICIARIO.
  2. D."Segundo".- Está en la misma situación que D."Primero". Luego, ES BENEFICIARIO.
  3. D. "Tercero".- Pareja de hecho de Dª "XXX" en el momento del fallecimiento. Consta la inscripción en documento público de la condición de pareja de hecho, documento notarial expedido dos años antes del fallecimiento.
        Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 del TRLGSS, no se cumple el requisito de convivencia mínima de 5 años establecido para estas parejas, por lo que D."Tercero" NO PODRÁ SER beneficiario de la pensión de viudedad. Luego, NO ES BENEFICIARIO.


(Otras referencias normativas: Decreto 3158/1966; Orden Ministerial 13-2-1967; Decreto 1646/1972)

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Requisitos para el acceso a la pensión de viudedad

Legislación



Art. 219 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
Art. 220 RDL 8/2015 TRLGSS. Viudedad en supuesto de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Art. 221 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
Art. 222 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación temporal de viudedad.

Jurisprudencia



Pensión de viudedad


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