Período mínimo de cotización en trabajadores a tiempo parcial

PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.



    A partir de 04/08/2013, consecuencia del Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

    Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.


  2. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.


  3. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

    En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

    Esta forma de determinar el período de cotización será aplicable, igualmente, a aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a 04/08/2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso; si se cumpliese el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso del día 04/08/2013.
    Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite el 04/08/2013, se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación.

    Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para EMPLEADOS DE HOGAR, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren la disposición transitoria 16ª de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

Legislación



DT. 16ª RDL 8/2015 TRLGSS. Bases y tipos y acción protectora Sistema Especial para Empleados de Hogar


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