Pensión de orfandad: Contenido y cuantía de la pensión

CONTENIDO Y CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD.



    En primer lugar hemos de recordar que la pensión de orfandad es una prestación económica de carácter imprescriptible y de duración temporal.

    La CUANTÍA de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

A. BASE REGULADORA.


    La base reguladora para el cálculo de la pensión de orfandad se determinará de la misma forma que en la pensión de viudedad.

B. PORCENTAJE y CUANTÍA.


    La cuantía de la pensión de orfandad equivale, para cada huérfano, con carácter general, al 20% de la base reguladora correspondiente.

    Todo ello teniendo en consideración los límites establecidos para las cuantías de las pensiones por muerte o supervivencia.

Recuerde que:

Si el fallecimiento ha sido debido a Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (AT o EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización a tanto alzado equivalente a una mensualidad de la base reguladora de la pensión.

    De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en los casos de orfandad absoluta, las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:
  1. Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%.

  2. Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.

  3. Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.

  4. En cualquiera de los supuestos previstos en los tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con derecho a pensión,el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

  5. Los incrementos regulados en los párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.

  6. En caso de fallecimiento por AT o EP, la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre ellos.

  7. Los incrementos establecidos sólo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre.

    Al mismo tiempo, el artículo 231 TRLGSS, establece otro posible incremento de la pensión, cuando el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, siendo los hijos del mismo que sean titulares de la pensión causada por la víctima del delito los que tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.

Sepa que:

Huérfano absoluto es el huérfano de un solo progenitor conocido.

    De las cantidades que correspondan en concepto de incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares se descontará, en su caso, el importe que por alimentos hubiera percibido su beneficiario a cargo de la pensión de viudedad suspendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del TRLGSS.  
    Al mismo tiempo, en los supuestos de violencia de género, cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.

    La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año, por lo que deben ser revisadas periódicamente, de acuerdo a la norma que se publique, "sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio en cuestión".

    Mostramos, durante el año 2020, a modo de ejemplo, la cuantía mínima de la pensión de viudedad:
ORFANDADCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Por beneficiario208,92.924,60
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad >=65%411,005.754,00
Orfandad absoluta
Un solo beneficiario726,710.173,8
Varios beneficiarios (N)(208,90 + 517,80)/N(2.924,60 + 7.249,20)/N

C. PAGO.


    De acuerdo con el artículo 46 del TRLGSS, la pensión de orfandad se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

   La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

    El pago de la pensión corre a cargo de la entidad que la haya reconocido, estando encomendado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral.
    En los casos de AT y EP será el INSS, o la Mutua Colaboradora en los casos de accidente de trabajo (AT), según corresponda.

    Los titulares pueden elegir libremente, para el cobro de sus pensiones, cualquiera de los medios siguientes:

    - Giro postal.
    - A través de entidades financieras.
    - Por medio de graduados sociales.
    - A través de administradores de residencias de pensionistas de la Seguridad Social.

    La pensión de orfandad se abonará:
  1. Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.
  2. Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda.

Sepa que:

La pensión de orfandad está exenta de tributación a efectos del IRPF


EJEMPLO ORFANDAD - IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (Cifras de 2016).

Dª "XXX" en alta como asalariada y con cotizaciones desde 1995 ha tenido las siguientes relaciones hasta junio de 2016:

    - Matrimonio desde julio de 1996 con D. "Primero", formalizando su divorcio en julio de 2005. De esta relación nace una hija "Hija1", en marzo de 2000.

    - Contrae matrimonio nuevamente en enero de 2009 con D. "Segundo" divorciándose nuevamente en enero de 2014. Fruto de esta relación nacen "Hijo2" e "Hija3", en 2010 y 2012 respectivamente.

    - Dª "XXX" conoce a D. "Tercero" con el que se va convivir en septiembre de 2014, acuendiendo en ese momento al notario para que su unión conste en documento público. Fruto de esta relación nace "Hijo4" con fecha Junio de 2015.

    En junio de 2016 Dª "XXX" fallece por "causas naturales".

    La base reguladora de la pensión de viudedad son 1.400 euros, para cuyo cálculo ha correspondido un porcentaje del 52%.

    El importe de la suma de las pensiones por muerte y supervivencia (viudedad) es de 1.002 Euros.

    ¿Quiénes serán los beneficiarios de la pensión de orfandad?

Solución

En primer lugar hemos de decir, que la base reguladora para el cálculo de la pensión de orfandad se determinará de la misma forma que en la pensión de viudedad. Consecuentemente, la base reguladora de la pensión de orfandad para este caso es de 1.400 euros.    En segundo lugar, de acuerdo al artículo 224 del TRLGSS, "(...) tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta (...)"    Requisito éste que cumplen los 4 hijos de Dª "XXX".

    Además, la sujeto causante (Dª."XXX") cumple el requisito de alta y afiliación.

    En este sentido, y de acuerdo con el artículo 229 del TRLGSS, "(...) la suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda (...) en función de las cotizaciones efectuadas por el causante (...)". Esto para el caso de aplicar un 52% en la pensión de viudedad, pues si se aplicase un 70% en los casos reglados que existen, podría superarse el límite del 100% de la base reguladora hasta llegar a un 118%.

   Lógicamente, en nuestro caso, de los 1.400 euros de base reguladora, hemos de descontar las pensiones de viudedad que ya se vienen pagando: 1.400 - 1.002 = 398 Euros, que será la cantidad a repartir entre los cuatro hijos de Dª"XXX"; es decir, percibirá una cuarta parte cada huérfano, es decir, 398/4 = 99,50 euros.

Comentarios



Cuantía y contenido de la pensión de viudedad
Límites en las cuantías de prestaciones por muerte y supervivencia

Legislación



Art. 46 RDL 8/2015 TRLGSS. Pago de las pensiones contributivas.
Art. 224 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de orfandad.
Art. 231 RDL 8/2015 TRLGSS. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de MyS.
Art. 232 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones.
Art. 233 RDL 8/2015 TRLGSS. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares.
Art. 234 RDL 8/2015 TRLGSS. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
DT. 24ª RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas.

Otras referencias normativas: (Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre art. 38; Real Decreto 1647/1997, art. 11)

Jurisprudencia



Pensión de Orfandad

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