Pensión de orfandad: Beneficiarios. Ejemplo

PENSIÓN DE ORFANDAD. BENEFICIARIOS.


    Tendrán derecho derecho a la pensión de orfandad:
  1. Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
  2. Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que:

    1. El matrimonio se hubiese celebrado dos años antes del fallecimiento del causante.

    2. Que hubieran convivido a sus expensas.

    3. Que no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

Recuerde que:

La pensión de orfandad es una prestación económica concedida a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    De acuerdo con el artículo 224 del TRLGSS, en la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados (A y B) deben de ser:
  1. Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

  2. En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:

    1. Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI  que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011).

    2. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

  3. En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):

    1. Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.

    2. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

    Si es necesario reseñar que, los requisitos establecidos para ser considerado beneficiario de la pensión de orfandad han sido establecidos, pero además, habremos de verificar que se cumplen los requisitos por el causante (fallecido) de carácter general (afiliación, alta y cotización) y en casos específicos.

Nacimiento del Derecho.

    El nacimiento del derecho a la pensión de orfandad, se regula en los mismos términos establecidos para la pensión de viudedad.

Ejemplo

Dª "XXX" en alta como asalariada y con cotizaciones desde 1995 ha tenido las siguientes relaciones hasta junio de 2016:

    - Matrimonio desde julio de 1996 con D. "Primero", formalizando su divorcio en julio de 2005. De esta relación nace una hija "Hija1", en marzo de 2000.

    - Contrae matrimonio nuevamente en enero de 2009 con D. "Segundo" divorciándose nuevamente en enero de 2014. Fruto de esta relación nacen "Hijo2" e "Hija3", en 2010 y 2012 respectivamente.

    - Dª "XXX" conoce a D. "Tercero" con el que se va convivir en septiembre de 2014, acuendiendo en ese momento al notario para que su unión conste en documento público. Fruto de esta relación nace "Hijo4" con fecha Junio de 2015.

    En junio de 2016 Dª "XXX" fallece por "causas naturales".

    La base reguladora de la pensión de viudedad son 1.400 euros, para cuyo cálculo ha correspondido un porcentaje del 52%.

    El importe de la suma de las pensiones por muerte y supervivencia (viudedad) es de 1.002 Euros.

    ¿Quiénes serán los beneficiarios de la pensión de orfandad?

Solución

    En primer lugar hemos de decir, que la base reguladora para el cálculo de la pensión de orfandad se determinará de la misma forma que en la pensión de viudedad. Consecuentemente, la base reguladora de la pensión de orfandad para este caso es de 1.400 euros.    En segundo lugar, de acuerdo al artículo 224 del TRLGSS, "(...) tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta (...)"    Requisito éste que cumplen los 4 hijos de Dª "XXX".

    Además, la sujeto causante (Dª."XXX") cumple el requisito de alta y afiliación.

    En este sentido, y de acuerdo con el artículo 229 del TRLGSS, "(...) la suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda (...) en función de las cotizaciones efectuadas por el causante (...)". Esto para el caso de aplicar un 52% en la pensión de viudedad, porque el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda.

   Lógicamente, en nuestro caso, de los 1.400 euros de base reguladora, hemos de descontar las pensiones de viudedad que ya se vienen pagando: 1.400 - 1.002 = 398 Euros, que será la cantidad a repartir entre los cuatro hijos de Dª"XXX"; es decir, percibirá una cuarta parte cada huérfano, es decir, 398/4 = 99,50 euros.


Otras referencias normativas: (Real Decreto 3158/1966, art. 37; Orden Ministerial 13-2-1967, art. 16;  Real Decreto 1647/1997, art. 9)

Comentarios



Nacimiento y Extinción de la pensión de viudedad

Legislación



Art. 224 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de orfandad.
Art. 229 RDL 8/2015 TRLGSS. Límite de las cuantías de las pensiones
DT. 24ª RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas.

Jurisprudencia



Pensión de Orfandad

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