Pasos para comunicar correctamente al SEPE la Solicitud Colectiva de Prestaciones por ERTE a consecuencia del COVID-19

Pasos para comunicar correctamente al SEPE la Solicitud Colectiva de Prestaciones por ERTE a consecuencia del COVID 19.


Esta redacción es aplicable solo hasta 30 de Septiembre de 2021.

Para consultar los trámites a realizar a partir de 1 de Octubre de 2021 puede acceder al apartado Trámites para prorrogar los ERTEs hasta 28 de febrero de 2022.

    El Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- está rechazando las solicitudes de prestación colectiva por desempleo derivadas de ERTEs por la COVID-19, por distintas causas, siendo una de éstas el envío de las mismas a través de medios que el SEPE no considera facultados a tal fin (aunque si lo fueron en otro momento anterior de esta pandemia y eso es lo que puede llevar a error a algunas empresas). Ejemplo: envío de ficheros a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, cuando para estos menesteres el envío debe producirse a través de la Sede Electrónica del SEPE.

    En este sentido, el presente apartado tiene como objetivo sintetizar los pasos necesarios que habrá de realizar una entidad que, a fecha de elaboración del presente comentario, tenga que comunicar/solicitar al SEPE la prórroga de un ERTE anterior a 1 de octubre de 2020 o tramite un ERTE nuevo de los establecidos consecuencia del Real Decreto-ley 30/2020: por impedimento, limitación a la actividad, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, etc., vigentes inicialmente hasta como máximo 31 de Enero de 2021.

    De esta forma tendríamos:

PASO 1.- Elaboración de la documentación objeto de envío.

    Esta documentación estará conformada principalmente por:
  1. Plantilla Excel Excel habilitada por el SEPE de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19, conforme al Real Decreto-ley 30/2020.

        Esta hoja de cálculo o plantilla incorpora un filtro de control de validación de sus campos  que, si no está correctamente rellenada, aun cuando no nos avise en el momento de su cumplimentación, será rechazada al enviarla, indicándonos el campo erróneo que deberíamos corregir para permitir su remisión.

  2.           
  3. Certificados de Empresa.


  4. Comenzar diciendo que en el caso de ERTEs anteriores a 1 de octubre que han sido prorrogados, no es necesario remitir certificado de empresa, sino nuevamente la solicitud de las prestaciones, algo que ya conocen nuestros lectores a "estas alturas". Ahora bien, en los ERTEs nuevos tramitados a partir de 1 de Octubre de 2020, sí deberán remitir los certificados de empresa de los trabajadores incorporados a los mismos por el procedimiento habitual, es decir, a través de Certific@2.

PASO 2.- Envío de la Documentación.

    El envío de la documentación referida en el apartado anterior se dirige a la unidad de gestión de la provincia que corresponda según el Código Cuenta Cotización -CCC- del centro de trabajo.

    Como ya hemos apuntado al inicio de este apartado, el envío habrá de ser remitido a la Sede Electrónica del SEPE y no al Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, como se hacía con los primeras prestaciones solicitadas al inicio de la pandemia provocada por la COVID-19.

    En este sentido, una vez ubicados en la Sede Electrónica del SEPE, habremos de entrar, dentro de los procedimientos y servicios electrónicos, en el apartado de Empresas.
    
    Así, una vez en el área de Empresas habremos de dirigirnos a la sección denominada como Protección por desempleo, tal y como podemos observar en la imagen adjunta, para de esta forma seleccionar la opción "Solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del COVID-19" donde seremos requeridos para identificarnos con el certificado digital correspondiente, DNI electrónico o cualquier otro medio de identificación autorizado a tales efectos.

    Una vez autorizados, encontramos como el portal del SEPE nos muestra la solicitud colectiva de acceso a la protección por desempleo regulada en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. que ha sido sustituido ahora por la Ley 3/2021, de 12 de Abril; haciendo constar específicamente que con la presentación de la misma, la entidad presentante declara que tiene el consentimiento de los trabajadores incluidos en la resolución para solicitar en su nombre la prestación por desempleo (recordemos que los trabajadores deben ser informados previamente de su cambio en la situación laboral: inclusión en el ERTE por la COVID-19).

    Como podemos observar, en la primera carpeta de Solicitud se dispone de un apartado de observaciones (con caracteres limitados) donde podremos describir brevemente el motivo del envío; deberemos seleccionar la hoja de cálculo o plantilla donde hemos formalizado la solicitud de prestaciones y adjuntarla para proceder a enviar la solicitud:


    

    Una vez enviada, si todo ha transcurrido con normalidad y no se detectan errores, la segunda carpeta o paso nos proporcionará el correspondiente acuse de recibo del envío remitido.

    Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, no resultará necesaria la comunicación de variaciones en las situaciones de los trabajadores por esta vía, sino que deberá hacerse mediante comunicación de periodos de actividad con fichero XML.

PLAZO.

    No podemos finalizar este apartado sin hacer mención al plazo que disponemos para realizar el referido envío o solicitud. Así, dispondremos de 15 días hábiles desde la fecha de efectos; cuando sean afectados al ERTE trabajadores en fechas posteriores, la fecha de inicio será el primer día que les afecte la medida.

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

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El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: Prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020

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